Recuerda:

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su deber es garantizar a los habitantes la vida, la libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo integral.

Que el Código de Trabajo se inspira en principios que lo hacen una norma elocuente y realista. En sus considerandos establece que el Estado debe combatir la desigualdad económica y proteger los intereses de las personas trabajadoras. Reafirma que la igualdad es un derecho de la fuerza laboral. Asimismo, establece que son nulos de pleno derecho los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución Política de la República otorga a los trabajadores.

Que la Honorable Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional en 2015 la fijación de salarios diferenciados de cuatro circunscripciones económica.

Manifiesta:

Que hoy se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 285-2021 que establece las circunscripciones económicas y crea comisiones paritarias de salarios mínimos por circunscripción y actividad económica. En el primer caso, crea dos circunscripciones: el departamento de Guatemala y los otros 21 departamentos de la República. En el segundo caso, integra comisiones paritarias de salarios mínimos por actividades: agrícolas, no agrícolas y exportadoras y de maquila; sus atribuciones son generar propuestas para fijar salarios mínimos en 2023, con base en el artículo 105 del Código de Trabajo.

Que en conferencia de prensa el Ministro de Trabajo y Previsión Social informó que en el departamento de Guatemala se registra el mayor cumplimiento del pago del salario mínimo, a diferencia del resto de los departamentos, a pesar de que es función de la Inspección General de Trabajo velar por el cumplimiento del pago del salario mínimo en todo el país. Indicó que en 2023 las comisiones paritarias pueden variar la fijación del salario mínimo en las dos circunscripciones, y la que comprende los 21 departamentos de la República podría tener un incremento menor a la del departamento de Guatemala, no obstante que es en las provincias donde se registran los más altos índices de pobreza y pobreza extrema, y desnutrición crónica y aguda.

Recomienda:

Al Presidente de la República y al Ministro de Trabajo y Previsión Social, que, en cumplimiento de la Constitución Política de la República y del Código de Trabajo, se implementen políticas de fomento del trabajo digno y decente, en procura de disminuir las grandes brechas económicas y sociales que han limitado el crecimiento económico y el desarrollo nacional.

Revisar con objetividad si el artículo 105 del Código de Trabajo faculta al Organismo Ejecutivo a crear comisiones paritarias de salario mínimo con la función de fijar cada año los salarios mínimos para las actividades económicas establecidas, cuando el mandato de la Comisión Nacional del Salario, ya instaurada, debe ser armonizar los salarios mínimos por actividad y circunscripción, garantizando el principio de igualdad establecido en la Constitución Política de la República.

Recordar que la Honorable Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional hace seis años la fijación de salarios mínimos diferenciados en cuatro circunscripciones económicas, contempladas en ese momento.

Guatemala, 22 de diciembre de 2021