Expresa:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su deber garantizar la vida, libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo integral de los habitantes.

Que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, rigiéndose por los principios de justicia social, realismo y objetividad; la remuneración de la persona trabajadora deberá ser ajustada periódicamente de acuerdo a la situación socioeconómica del país, en concordancia con el derecho del trabajo decente y digno.

Que el Código de Trabajo establece que toda persona trabajadora deberá tener acceso a un salario mínimo que garantice el acceso a una canasta básica alimentaria y una canasta ampliada, que incluye el conjunto de bienes y servicios que satisfacen las necesidades del hogar promedio.

Que desde 2019 el salario mínimo nominal no fue ajustado, mientras que el costo de la canasta básica alimentaria y de la canasta ampliada sufrió incrementos acumulados del 15 % y del 20 %, respectivamente. Eso se tradujo en un mayor empobrecimiento de las personas trabajadoras asalariadas, por la pérdida de capacidad de compra de bienes y servicios básicos.

Que el Acuerdo Gubernativo 278-2021 ajustó los salarios mínimos correspondientes al 2022 a Q. 2,833.20 (actividades agrícolas), Q. 2,918.70 (actividades no agrícolas) y Q. 2,667.30 (actividades de exportación y maquila), que en promedio representa un ajuste equivalente al 4.75 %, muy por debajo del costo de la canasta básica alimentaria que, a julio de 2021, ascendía aQ. 3,054.55, y mucho más de la canasta ampliada, cuyo valor en la misma fecha se situaba en Q. 7,054.01, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística.

Recomienda:

Al Presidente de la República de Guatemala y al Ministro de Trabajo y Previsión Social

Promover políticas laborales que fomenten el trabajo digno y decente, que garanticen a las familias asalariadas acceder a la canasta ampliada.

Tutelar en sus derechos a las personas trabajadoras, y realizar inspecciones constantes a efecto de garantizar que las entidades públicas y privadas cumplan con el pago del salario mínimo, que en muchos casos se constituye en salario máximo, además del cumplimiento de medidas sanitarias, seguridad ocupacional y derechos sindicales.

Impulsar, desde la Comisión Nacional del Salario, como entidad técnica y consultiva, un salario mínimo estandarizado para cumplir el derecho y principio constitucional de igualdad.

Ponderar el costo de la canasta básica alimentaria y de la canasta ampliada como criterio objetivo para ajustar cada año el salario mínimo.

Guatemala, 17 de diciembre 2021