Expresa:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el trabajo como un derecho y obligación social que coadyuva al desarrollo y dignificación de la persona humana y su familia.

Que el Código de Trabajo se inspira en los principios de tutelaridad, garantías mínimas, in dubio pro operario, realidad y objetividad; por lo que, el Estado debe velar por la protección de las personas trabajadoras y el cumplimiento de las garantías establecidas en las normas legales vigentes y positivas.

Que el aguinaldo de las personas trabajadoras es un derecho reconocido en la legislación laboral, que establece la equivalencia a un mes de salario cuando la continuidad del vínculo de trabajo es de un año o proporcional al tiempo laborado durante ese periodo. Puede cubrirse en un solo pago en los primeros 15 días de diciembre, o en 2 pagos: 50 % en la primera quincena de diciembre y 50 % restante en enero del siguiente año.

Recomienda:

Al Ministro de Trabajo y Previsión Social

● Ejercer la tutelaridad de los derechos de las personas trabajadoras, especialmente verificando, mediante la Inspección General de Trabajo, el cumplimiento del pago del aguinaldo y promover los procesos administrativos correspondientes si hubiera incumplimiento.

● Impulsar campañas informativas en el ámbito nacional para hacer del conocimiento público que el aguinaldo es un derecho laboral y su pago es obligatorio para el patrono.

Guatemala, 6 diciembre 2021