Expresa:

Que, en 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. El objetivo de esta conmemoración es que los Estados parte lleven a cabo actividades de promoción, garantía y goce de los derechos humanos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, así como hacer conciencia sobre la importancia de generar procesos de inclusión social, concibiendo la relevancia de la participación de estas personas desde un enfoque de derechos humanos y bajo el modelo social de discapacidad.

Que la II Encuesta Nacional de Discapacidad (Endis, 2016) reveló que el 10.2 % de la población total está en condición de discapacidad, esto es, alrededor de 1.6 millones de personas en contexto de exclusión y discriminación para la inmensa mayoría.

Recuerda:

Que el Estado ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante el Decreto Legislativo 59-2008, adquiriendo compromisos básicos, como eliminar las barreras actitudinales en la sociedad que limitan su participación plena, a la vez desarrollar normas encaminadas a garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de la población.

Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual (incluida la libertad de tomar decisiones propias) y la independencia de las personas; la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y de la condición humana; la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la equidad de género, el respeto a la evolución de las facultades de las niñas y niños con discapacidad y el derecho a preservar su identidad.

Reitera:

Que, a pesar del reconocimiento de estos derechos, en la práctica las personas con discapacidad enfrentan brechas insalvables y ambientes hostiles que derivan en desigualdad y discriminación, que restringen incluso su derecho a desplegar plenamente sus capacidades productivas y creativas en beneficio de la sociedad y para su propia realización.

Que la falta de voluntad política para aprobar normas internas que desarrollen las convenciones internacionales de protección y garantías para las personas con discapacidad, amplifican el rezago de oportunidades y reproducen prácticas de exclusión, lo cual se ha agravado durante la emergencia sanitaria por el covid-19.

Reconoce:

La labor de las organizaciones de la sociedad civil que gestionan programas de inclusión social para personas en condición de discapacidad, a pesar de sus recursos limitados y haciendo acopio de actividades de voluntariado.

Recomienda:

A las instituciones de la administración central del Estado, entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas

● Propiciar políticas, programas y proyectos que faciliten la inclusión plena y el desarrollo de la población con discapacidad en todas las facetas de su vida laboral, cultural, recreativa y de servicios.

● Garantizar que, efectivamente, se pongan en marcha procesos estandarizados basados en el modelo social de la discapacidad, promoviendo su respeto, goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

● Destinar un presupuesto sustantivo para dar soporte a las políticas, programas y proyectos, y apoyar las iniciativas de atención que se promueven desde la sociedad civil sin fines de lucro.

Guatemala, 3 de diciembre de 2021.