Manifiesta:

Su firme condena por los hechos violentos y agresiones que sufrieron el pasado 11 de noviembre pobladores de comunidades del municipio de San Pablo, San Marcos, un periodista de radio Victoria, agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) y delegados del Procurador de los Derechos Humanos, por parte de un grupo de personas que presuntamente buscaban sabotear la interconexión del tendido eléctrico.

Que, por estos hechos, la auxiliatura del PDH en San Marcos amplió el expediente abierto en marzo de 2021.

Informa:

Que, en el marco de su mandato constitucional, la institución del PDH ha dado seguimiento a orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo (expediente 01047-2021-1119, resolución del 6 de agosto de 2021) y a la debida ejecución promovida por el propio PDH, pues fue incumplida la sentencia emitida el

12 de marzo de 2021 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo (expediente 01049-2021-00405) para el debido restablecimiento del servicio de energía eléctrica a las personas que se encuentran vigentes en sus pagos.

Que tuvo conocimiento que la empresa Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima (DEOCSA) ha realizado convenios de pago con personas que habitan las comunidades y que se encuentran con saldos pendientes de pago, para la reconexión del servicio.

Expresa:

Que el acceso a los servicios básicos esenciales es un derecho de los habitantes y el Estado es responsable de garantizarlo. El incumplimiento de este derecho agudiza las condiciones de pobreza, limita las oportunidades de las poblaciones y disminuye su ya precaria calidad de vida, especialmente en el área rural.

Que una sociedad democrática demanda respeto y un tratamiento pacífico, constructivo y empático, al procesar desavenencias, desacuerdos o conflictos, buscando soluciones que afecten lo menos posible a las partes, en el marco del respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas, fundamentalmente sus derechos a la libre emisión del pensamiento, organización y manifestación.

Que es obligación del Estado promover el diálogo intercultural, respetando las formas propias de organización de los pueblos indígenas, así como a sus autoridades locales.

Que es misión de la PNC garantizar la seguridad e integridad de todas las personas, prevenir y evitar hechos violentos.

Recuerda:

Que, de conformidad con el Pilar II y Pilar III de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las entidades con fines de lucro tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, lo que implica adoptar medidas para prevenir las violaciones, mitigar los daños y, en caso de que su actividad los afecte, emprender acciones de reparación.

Recomienda:

A la empresa ENERGUATE - Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima (DEOCSA), proporcionar un servicio de calidad a los usuarios. Regir sus acciones de conformidad con las normas nacionales e internacionales, en particular con aquellos compromisos adoptados para obtener certificados en materia de derechos humanos. Incorporar a sus políticas de relacionamiento con los usuarios criterios de pertinencia cultural y social. Evitar que sus actuaciones provoquen o estimulen conflictos en y entre las comunidades.

Al Director General de la Policía Nacional Civil, garantizar que, en el cumplimiento de su misión de proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas y su patrimonio, y haciendo prevalecer el principio constitucional del bien común, los mandos y agentes policiales actúen en todo momento ajustados a los estándares internacionales y la

normativa nacional.

Al Gobernador de San Marcos, actuar inmediatamente para asegurar que ENERGUATE-DEOCSA cumpla con sus obligaciones contractuales, legales y principios nacionales e internacionales de derechos humanos, a fin de generar un clima de diálogo entre las comunidades para evitar otros actos violentos.

Guatemala, 14 de noviembre de 2021.