Recuerda:

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, para lo cual se deberá aprobar la legislación indispensable para el aprovechamiento racional de la fauna, flora, tierra y agua, evitando su depredación.

Que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), según lo establecido en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, debe formular y ejecutar las políticas públicas a fin de cumplir y hacer que se cumpla el régimen de conservación, protección, mejoramiento y sostenibilidad del ambiente y los recursos naturales para garantizar el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Que, en tal sentido, es urgente implementar acciones de mitigación y adaptación, según lo establecido en la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad y Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero.

Que la Ley Forestal declara de urgencia nacional y de interés social la reforestación y la conservación de los bosques, para lo cual se debe propiciar el desarrollo forestal y su manejo sostenible reduciendo la deforestación y el avance de la frontera agrícola. En tal sentido, es indispensable el uso de la tierra de acuerdo con su vocación, características de suelo, topografía y clima; asimismo, promover la reforestación en áreas actualmente sin masa boscosa, incrementar la productividad de los bosques y conservar los ecosistemas forestales.

Expresa:

Su profunda preocupación ante la tala inmoderada de árboles y la pérdida de masa forestal debido al descontrol de proyectos agroindustriales, monocultivos y mineros que impactan en la degradación de humedales y áreas protegidas; la crónica escasez de agua y de acceso a agua potable para el consumo humano, y el mal manejo de desechos y residuos sólidos y aguas residuales que contaminan ríos, lagos, mares y océanos dañando profundamente los ecosistemas y la vida que habita en ellos. Por otro lado, la criminalización de defensores y defensoras de la tierra y del territorio.

Que, una causa central de esta problemática es la ausencia del Estado en el territorio nacional y su autoridad cada vez más degradada ante la población, debido a que incumple sus deberes y obligaciones, lo cual genera conflictos sociales que muchas veces derivan en ingobernabilidad, como lo ha podido corroborar este año el Procurador de los Derechos Humanos en su recorrido por municipios y aldeas en todas las regiones del país.

Recomienda:

A las autoridades de la administración central del Estado, gobiernos municipales y a toda la institucionalidad pública,

● Dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República, garantizando el pleno goce del derecho humano a un ambiente sano, el derecho a defender derechos, incluyendo el del acceso al agua y los derechos colectivos de los pueblos indígenas y de todos los habitantes de la República.

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN),

● Ejecutar las políticas públicas que se derivan de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad y Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; cumplir con la rectoría sectorial y las funciones que le establece la Ley del Organismo Ejecutivo, específicamente en lo que concierne al régimen de conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales, así como garantizar el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en especial en lo relativo a la descarga de aguas residuales y construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales.

Al Instituto Nacional de Bosques,

● Velar por la protección y conservación de los bosques para que no se produzcan talas inmoderadas, y coordinar con el Consejo Nacional de Áreas Protegidas a fin de conservar y proteger la masa boscosa del país.

Al Consejo Nacional de Áreas Protegidas,

● Velar por la protección y conservación de las especies de fauna y flora en las áreas protegidas, en coordinación con el Instituto Nacional de Bosques.

Guatemala, 6 de noviembre de 2021.