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191/21 En el Día Mundial de la Ecología, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, deplora que las entidades pertinentes del Estado socavan la protección de los recursos naturales y, con ello, la soberanía de Guatemala

Recuerda:

Que el 1 de noviembre se celebra el Día Mundial de la Ecología, con el propósito de que los Estados y las sociedades subrayen la importancia para la supervivencia de la humanidad en la Tierra de mantener una relación armónica con el ambiente.

Que la ecología es parte de la biología que trata las relaciones de los seres vivos entre sí y con el medio en el que viven.

Que la Constitución Política de la República establece que "el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación." (Artículo 97).

Expresa:

Que Guatemala cuenta con una Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, con el propósito de velar por el equilibrio ecológico y la calidad del ambiente, y mejorar las condiciones de vida de la población, así como la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales, la prevención ante el deterioro y mal uso o destrucción de los recursos naturales y la restauración del medio ambiente en general.

Que la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89), tiene como objetivo asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para beneficio de toda la población, y lograr la conservación de la diversidad biológica.

Que la Ley Forestal (Decreto 101-96) declara de urgencia nacional e interés social la reforestación y conservación de los bosques, para lo cual se propiciará el desarrollo forestal y su manejo sostenible.

Que la Ley de Minería (Decreto 48-97) norma el reconocimiento, exploración, explotación y, en general, las operaciones mineras.

Que, en este contexto, en Guatemala está vigente la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad y Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero (Decreto 7-2013).

Manifiesta:

Su preocupación por la problemática ambiental del país, la riesgosa contaminación ocasionada por el mal manejo de los desechos y residuos sólidos, así como la contaminación de lagos y ríos, las talas inmoderadas, y extinción de la flora y fauna.

Su alarma porque el Estado está violentando sus propias normas y sentencias judiciales emitidas en los últimos años, cediendo su soberanía a intereses extranjeros, con lo cual exacerba la ingobernabilidad derivada de la exclusión y sentimiento de injusticia de las comunidades que tienen reparos a la explotación minera, dados sus impactos en la ecología.

Recomienda:

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en su calidad de entidad rectora, velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente, y promover estrategias con otras instituciones públicas y privadas a fin de prevenir y gestionar las operaciones que provocan el deterioro del medio ambiente y la contaminación de los sistemas ecológicos.

Al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, entidad rectora de la conservación y protección de las áreas protegidas y de la diversidad biológica, coordinar con las instituciones públicas pertinentes las políticas y planes pertinentes encaminados a la conservación y protección de los recursos naturales y culturales del país.

Al Instituto Nacional de Bosques, entidad rectora de la reforestación y conservación de los bosques, encaminar acciones conjuntas con las instituciones del Estado para reducir la deforestación y conservar los bosques en el país.

Al Ministerio de Energía y Minas, entidad rectora de la formulación y coordinación de las políticas, cumplir con los planes y programas del sector minero, concernientes a lo dispuesto en el Decreto 48-97, a fin de compatibilizar con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, los criterios sobre impactos ambientales de los proyectos mineros; además, promover consultas previas e informadas en las comunidades que están situadas en los lugares donde se tiene contemplado instalar algún proyecto minero.

Guatemala, 1 de noviembre de 2021. 

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