Manifiesta:

Que el pasado 13 de julio, el Presidente de la República emitió el Acuerdo Gubernativo 147-2021, que reforma al Acuerdo 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Se modificó el artículo 61, literal c), segundo párrafo: "En todo caso deben demostrar que previo a realizar la compra de baja cuantía o compra directa con oferta electrónica, existe un evento con ´estatus vigente´ de licitación, cotización o subasta electrónica inversa publicado en el sistema Guatecompras".

Que esta reforma podría ser la causa del reducido número de eventos con ´estatus vigente´ para realizar las adquisiciones, incluyendo insumos, reactivos, oxígeno, servicios, medicamentos, materiales médico quirúrgicos, y que ha derivado en un desabastecimiento agudo en diversos servicios de salud del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

Informa:

Que la Defensoría de la Salud ha identificado estos medicamentos con disponibilidad mínima o en cero:

Medicamento desabastecido o en niveles mínimos

Uso

Crizotinib cápsulas 250 mg.

Oncológico (cáncer de pulmón)

Pirfenidona cápsulas 267 mg.

Fibrosis pulmonar idiopática

Pirfenidona comprimidos recubiertos 200 mg.

Fibrosis pulmonar idiopática

Interferón Beta 1-B Sol Inyectable 8.000,000 UI X Ml vial o ampolla

Esclerosis múltiple

Emicizumab solución para inyección 30 mg/ml.

Hemofilia (hemato-oncológico)

Fosfomicina trometamol granulado para solución oral polvo 3 g. sobre monodosis o frasco.

Antibiótico bactericina

Lenalidomina cápsulas 25 mg.

Agente inmunomoduladores

Testosterona de acción prolongada, solución inyectable 250 mg/ml o ampolla

Hipogonadismo

Natalizumab concentrado para infusión 300 mg. vial

Esclerosis múltiple

Dimetilposilocona tableta o capsula 400/100 mg

Antiflatulento

Aprepitant cápsula 80 mg. Kit

Antiemético

Azacitidina polvo para suspensión inyectable 100 mg. frasco ampolla

Síndrome miolodisplasico

Golimumab solución inyectable 50 mg/o.5 jeringa prellenada

Artritis reumatoide

Acalabrutinibcápsula 100 mg.

Oncológico

Azacitidina tabletas 50 mg.

Síndrome miolodisplasico

Trastazumab Emtansina polvo para solución en infusión 100 mg. Vial

Oncológico

Micofenalato de mofetilo tabletas o capsulas 250 mg.

Inmunosupresor (pacientes trasplantados)

Que esa situación pone en grave riesgo la salud y la vida de miles de personas que reciben tratamiento de enfermedades crónicas en el IGSS, además de afectar su calidad de vida.

Que en septiembre 2021 la Defensoría de la Salud realizó diligencias en el marco de sus competencias, y el Procurador de los Derechos Humanos presentó las acciones legales correspondientes (ejecución de la Acción Constitucional de Amparo 064-2016), sin que a la fecha se tenga respuesta por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Recuerda:

Que la Constitución Política de la República (artículos 93, 94 y 95) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" (artículo 10), garantizan el derecho humano a la salud.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Resolución 1-2020: Pandemia y Derechos Humanos en las Américas) subraya que la salud es un bien público que debe ser protegido por todos los Estados y que el derecho humano a la salud es inclusivo, guarda correspondencia con el goce de otros derechos, y comprende un conjunto de factores que condicionan su efectivo ejercicio y disfrute.

Que el derecho a la salud se refiere a que toda persona pueda gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Incluye la atención de salud oportuna y apropiada, para lo cual es esencial la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo medicamentos en condiciones de igualdad y no discriminación.

Recomienda:

Al Presidente de la Republica y al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), cumplir con lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en el expediente de Acción de Amparo 3501-2011, lo dispuesto en el auto del 30 de septiembre de 2020, y lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en las acciones de Amparo 277-2018 y 719-2019.

Al Presidente de la República y al Ministro de Finanzas Públicas, revisar y corregir las reformas al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en particular el artículo 61, solicitando criterios técnicos al MSPAS, IGSS, Colegio Profesional de Médicos y Cirujanos y Contraloría General de Cuentas, a fin de garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo medicamentos, y evitar el desabastecimiento.

A la Junta Directiva del IGSS, promover las acciones administrativas y/o legales pertinentes para garantizar la entrega de los medicamentos cuyo abastecimiento está en riesgo. Para el efecto, cumplir con lo ordenado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en la sentencia de Acción de Amparo del septiembre de 2016 (expediente 1200-2016-00064).

Guatemala, 14 de octubre de 2021.