Manifiesta:

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) proporciona atención a pacientes con cáncer en forma híbrida: una parte a través de los servicios de la red hospitalaria del MSPAS (captación del paciente, diagnóstico, quimioterapias, cirugías), y otra parte (cuando no cuenta con los servicios), mediante la tercerización por medio de la Liga Nacional contra el Cáncer, que implica trasladar fondos públicos para la atención gratuita de pacientes referidos por el MSPAS, respaldado en el Acuerdo 30-2021 del Instituto de Cancerología (INCAN).

Informa:

Que en cumplimiento del mandato constitucional, que incluyen supervisiones, monitoreos, investigación de denuncias y acompañamiento a pacientes en el INCAN, la Defensoría de la Salud ha documentado, durante años, una serie de hallazgos que impactan directamente en la atención de los pacientes. Los más recurrentes son:

- Que el equipo médico de radioterapia de la Liga Nacional contra el Cáncer no recibe mantenimiento y sufre frecuentes desperfectos, lo cual obliga a que los pacientes reciban atención irregular hasta durante tres meses.

- Que se cobren los servicios, que deben ser gratuitos.

- Que se formen largas listas de espera para la atención con equipo de radioterapia a los pacientes del MSPAS, pues se otorga prioridad a los pacientes que pagan el servicio.

- Que consumen el presupuesto el convenio de atención a los pacientes del MSPAS, seis meses antes de concluir el año, lo cual los deja sin atención la mitad del año.

- Que en el convenio se han incluido pagos por servicios que el MSPAS puede realizar, pues posee la capacidad instalada.

- Que, en resumen, los pacientes reciben una atención sin calidad e irrespeta su derecho humano a una salud digna.

Recuerda:

Que el Procurador de los Derechos Humanos ha remitido informes con estos hallazgos y oportunamente ha enviado recomendaciones al MSPAS, a la Contraloría General de Cuentas, al Ministerio Público y al Congreso de la República, subrayando lo improcedente de aumentar el presupuesto públicos a la Liga Nacional contra el Cáncer.

Que los hallazgos documentados han servido de base para promover acciones legales ante la Corte Suprema de Justicia, la cual, en sentencia, las ha declarado con lugar, y han sido confirmadas por la Corte de Constitucionalidad. Éstas obligan al Estado a garantizar la atención integral de los pacientes oncológicos del MSPAS (Amparo 277-2018 Oficial 5, Amparo 1177-2017, Amparo 3501-2011).

Expresa:

Su preocupación porque en agosto del 2021 la lista de pacientes que el MSPAS dejó sin tratamiento para cáncer a través del INCAN, alcanzó a 308 personas (les han dejado en lista de espera para el 2022, después de que el MSPAS firme un nuevo convenio, o bien deben costear su tratamiento en el INCAN como pacientes privados -con paga-).

Que, por esa razón, el 24 de septiembre pasado, presentó ante la Corte Suprema de Justicia una solicitud de debida ejecución de la sentencia de amparo dictada dentro del expediente 277-2018, pues estos pacientes enfrentan el grave riesgo de sufrir complicaciones graves, como metástasis.

Recomienda:

Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS),

● Cumplir con lo resuelto en las sentencias de las acciones Constitucionales de Amparo promovidas por el Procurador de los Derechos Humanos y, a la brevedad, brindar atención a través de los diversos centros de atención de radioterapia. Auditar el desempeño de la Comisión Evaluadora y, de ser procedente, emprender las acciones legales que correspondan.

A la Contraloría General de Cuentas,

● Realizar una auditoría forense especial de los fondos asignados durante el 2021 a la Liga Nacional Contra el Cáncer, respaldados en el Convenio 30-2021. Emitir opinión técnica del Convenio 30-2021 entre el MSPAS y la Liga Nacional contra el Cáncer.

Al Ministerio Público,

● Investigar las denuncias remitidas por el Procurador de los Derechos Humanos en relación a la falta de atención a pacientes oncológicos en los últimos años, y, en el marco de sus competencias, actuar ante el incumplimiento de las acciones constitucionales de amparo.

Al Congreso de la República,

● Fiscalizar la atención que brinda la Liga Nacional Contra el Cáncer, y tomar en cuenta las denuncias que al respecto han recibido sus Comisiones de Trabajo. Legislar para el fortalecimiento progresivo de los servicios de salud de tercer nivel, a fin de que en el corto plazo Guatemala cuente con centros de atención oncológicos regionales, que faciliten la descentralización de los servicios y garanticen la atención en áreas urbanas y rurales. La iniciativa de ley debe considerar, además, un centro de atención oncológico estatal a nivel nacional que promueva la investigación y tratamientos innovadores.

Insta:

Al personal médico del MSPAS que atiende a pacientes con cáncer,

● Denunciar, a través de los canales correspondientes, los abusos e ilegalidades que ponen en riesgo la salud de los pacientes oncológicos.

Guatemala, 13 de octubre de 2021.