Recuerda:

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado garantiza a los habitantes de la República la vida, libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo integral.

Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto 27-2003), establece el interés superior del niño, como garantía que se aplicará como principio en las decisiones que atañen la niñez y adolescencia, a fin de asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, pertenencia étnica, creencias religiosas, cultura e idioma, teniendo en cuenta su opinión, según su edad y condición de madurez.

Señala:

Que las niñas y adolescentes son más vulneradas en sus derechos. Una de cada dos víctimas de trata, son niñas y adolescentes. En el contexto del COVID-19, alrededor de 4 millones de niñas y adolescentes han quedado excluidas del sistema escolar, porque la mayoría vive en áreas rurales, carentes del servicio de energía eléctrica y sin acceso a internet para recibir clases en línea.

Que, además, las escuelas se han convertido también en espacios inseguros para las niñas y adolescentes. El 14 de septiembre pasado, el Tribunal de Femicidio y otras Formas de Violencia de Alta Verapaz, sentenció al profesor Armando Filiberto Vaidez Juárez, a 27 años y 8 meses de prisión por abusos sexuales continuados desde el 2018 contra una niña de 12 años. Asimismo, han sido presentadas 21 denuncias más contra maestros sindicados de abusar sexualmente de niñas q´eqchies.

Que, entre enero y julio del presente año, el Observatorio en Salud Sexual y Reproductiva registró 65 mil 373 casos de embarazos de niñas y adolescentes comprendidas entre 10 y 19 años de edad. En el mismo periodo, hubo 47 mil 770 nacimientos de madres que son niñas y adolescentes.

Recomienda:

A las autoridades públicas,

● Implementar planes, programas y políticas encaminados a la protección de las niñas y adolescentes, para garantizar sus derechos y plena realización, en cumplimiento de la legislación nacional e internacional.

● Atender de manera urgente a las niñas institucionalizadas, procurándoles activamente el reencuentro con familiares o la ubicación en hogares donde se les provea seguridad, comprensión y afecto.

A las organizaciones civiles de protección,

● Basado en los principios de protección especial y justicia restaurativa, les insta a velar porque efectivamente se cumplan los derechos de las niñas y adolescentes.

Guatemala, 11 de octubre de 2021.