Expresa:

Su preocupación por la aprehensión, el día de hoy, de la ex mandataria y abogada litigante de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Leyli Santizo Rodas, y de la ex fiscal de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), Eva Xiomara Sosa, quienes desempeñaron con mérito y profesionalismo la labor de persecución y desmantelamiento de poderosas redes de crimen y corrupción.

Que la persecución penal en su contra ocurre en un contexto de persecución espuria contra jueces, magistrados y fiscales que dieron una contribución relevante a la lucha contra la corrupción y la impunidad y en la edificación del Estado Constitucional de Derecho.

Que nuevamente se presenta una situación irregular cuando el Ministerio Público (MP) declara oficialmente la reserva del caso contra las abogadas Leyli Santizo Rodas y Xiomara Sosa, mientras en redes sociales anónimas -que diseminan mensajes de odio e ideologización de la justicia- se ofrecen detalles de las presuntas sindicaciones.

Que, por otro lado, la abogada Santizo Rodas proporcionaba la defensa técnica de varios exfiscales de la FECI.

Recuerda:

Que la Convención de la Naciones Unidas sobre la Prevención del Delitos contiene los principios sobre la función de los abogados, entre ellos:

Que los gobiernos garantizarán que los abogados puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; que no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que haya adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

Que, cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.

Que los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.

Que los abogados gozan de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órganos jurídico administrativo.

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que esta institución deberá ejercer su función con objetividad, imparcialidad y apego a la legalidad, así como que deberá realizar sus investigaciones, sin vulnerar el principio de inocencia y la dignidad de las personas.

Que es indispensable que se respete la labor y la función de los abogados, ya que no deben ser perseguidos ni sancionados por el mero ejercicio de la profesión, o por realizar su trabajo de conformidad con la ley.

Recomienda:

Al Ministerio Público, actuar con total objetividad, en estricto apego al principio de presunción de inocencia y del debido proceso, para que todas las investigaciones, aprehensiones y diligencias se lleven a cabo apegados a la legalidad, para evitar que funcionarios que han efectuado su trabajo sean perseguidos y sancionados por haber cumplido con su función.

A los jueces y magistrados, que, en respeto a su independencia judicial, busquen la verdad y apliquen la justicia.

Guatemala, 10 de febrero de 2022.