Recuerda:

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado garantiza la libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo integral de los habitantes de la República.

Que desde 1990 el Estado de Guatemala hace parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, que lo obliga a promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente, y garantizarle a los padres y tutores el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la protección de la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y adolescentes.

Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto 27-2003) finca el interés superior del niño como garantía de que se aplicará en toda decisión que atinente a sus necesidades y bienestar, asegurando el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, identidad étnica y cultural, creencias y pertenencia religiosa, teniendo siempre en cuenta su opinión en relación a su edad y madurez.

Expresa:

Que, a causa de la pandemia COVID-19, las niñas, niños y adolescentes escolarizados han sido impactados con la suspensión de la educación presencial. Suman casi 4 millones los estudiantes afectados y la alternativa de educación virtual, que promueve el Ministerio de Educación, dejó al margen a la mayoría que no tiene acceso a internet e incluso al servicio básico de energía eléctrica.

Que, siendo la mayoritaria, la niñez y adolescencia son los segmentos poblacionales que menos atención han recibido durante la emergencia sanitaria. Si el gobierno de la República hubiera destinado en el acceso a internet y energía eléctrica al menos el 1% del presupuesto extraordinario que aprobó el Congreso de la República en 2020 para mitigar la crisis, pudo haber evitado mayor exclusión y fragmentación en el sistema educativo, que en las próximas décadas impactará en la ampliación de la brecha de la desigualdad social, violencia criminal y migración irregular.

Expresa:

Que, para hacer reales los deberes del Estado ante la niñez y adolescencia, deben recuperarse los principios de protección especial y justicia restaurativa, y cumplir los estándares internacionales en materia de derechos humanos de la niñez.

Recomienda:

A las autoridades gubernamentales,

-Garantizar a las niñas, niños y adolescentes el acceso a educación, salud, seguridad y protección, en cumplimiento del mandato constitucional y la normativa internacional a la que el Estado de Guatemala se ha adherido. Procurando el cumplimiento de índices de calidad de gasto, en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aumentar el presupuesto asignado para el sistema educativo público, especialmente lo relacionado a la alimentación escolar bajo los estándares universalmente aceptados para gozar de una vida sana, así como la entrega inmediata de la valija didáctica en forma igualitaria.

-Garantizar la atención eficiente de las niñas y niños institucionalizados, reduciendo la alternativa de encierro, que tiene efectos adversos en su desarrollo psicológico, social y biológico.

Insta:

A las organizaciones de protección de los derechos de la niñez,

-Velar porque efectivamente se cumplan los derechos básicos de esta población. Denunciar ante los órganos jurisdiccionales todo tipo de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

Guatemala, 1 de octubre de 2021.