Recuerda:

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe garantizarle a los habitantes de la República la vida, libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo integral. Que el Decreto 9-2009, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, regula lo relativo a la persecución penal de las personas responsables de los delitos de explotación sexual, e identifica los mecanismos de atención y protección de las víctimas.

Que en la Conferencia Mundial de la Coalición contra el tráfico de Mujeres, celebrada en enero de 1999, en Dhaka (Bangladesh), se decidió establecer el 23 de septiembre como el Día Internacional contra la Explotación y Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños. La conmemoración busca crear conciencia en los Estados y la sociedad sobre las consecuencias de estos crímenes, instando a la realización de acciones para su eliminación.

Señala:

Que la explotación sexual, es una práctica criminal, una agresión a la dignidad y a los derechos fundamentales; provocando grandes sufrimientos en las víctimas.

Que las mujeres siguen siendo las principales víctimas de trata. A nivel global, las mujeres adultas representan el 50% de las víctimas y las niñas y niños el 30%. Por cada diez víctimas detectadas en el mundo en 2018, cinco eran mujeres adultas y dos eran niñas. En los últimos 15 años, el número de víctimas detectadas ha aumentado y el porcentaje de hombres adultos pasó del 10% al 20%. Que en los últimos tres años, en Guatemala se han registrado 1,575 víctimas de trata, de las cuales dos terceras partes son mujeres.

Recomienda:

A las autoridades estatales, emprender los máximos esfuerzos para prevenir cualquier forma de explotación sexual, y brindar atención integral y acceso a la justicia de las víctimas.

Insta:

A la población, a denunciar estos delitos para que las instituciones pertinentes persigan penalmente a los responsables.

Guatemala, 23 de septiembre 2021