Expresa:

Que el libre acceso a la información pública es un derecho garantizado por la Constitución Política de la República y la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008). El derecho a informar y estar informado es piedra angular en el ejercicio de las libertades civiles.

Que todos los funcionarios públicos están obligados a cumplir y hacer cumplir las leyes internas y tratados internacionales que, en materia de derechos humanos tienen rango constitucional, por lo que no pueden restringir el acceso a la información pública ni a las fuentes de información. Ninguna autoridad se encuentra por encima de la Ley y todas deben acatar las resoluciones judiciales.

Informa:

Que a periodistas de RudaGT y Telesur, según denuncia pública, se les ha impedido la cobertura in situ de las instalaciones del Centro Regional de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de Paz (CREOMPAZ) que, en el caso Tactic, fue autorizada por el Tribunal de Mayor Riesgo D.

Que la Auxiliatura de Alta Verapaz en coordinación con la Defensoría de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, darán seguimiento a este caso ante las instancias pertinentes.

Recomienda:

Al Ministro de la Defensa Nacional,

•Investigar y deducir responsabilidades sobre este caso de obstrucción al libre acceso a las fuentes de información. Asimismo, girar instrucciones precisas para que la cadena de mando respete las decisiones judiciales y el derecho de los periodistas de acceder a las fuentes de información pública.

Guatemala, 9 de febrero de 2022.