Recuerda:

Que la libertad de emisión del pensamiento está protegida por el artículo 35 de la Constitución Política de la República, que estable que "es libre la emisión del pensamiento sin censura ni licencia previa… y no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos". Asimismo, convenciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, de las que hace parte el Estado de Guatemala, consagran la libertad de expresión como derecho prioritario, pues su conculcación afecta el ejercicio de otros derechos.

Que el artículo 30 de la Constitución Política de la República indica que todos los actos de la administración son públicos, por lo que cualquier actuación de los funcionarios y empleados públicos están sujetos al escrutinio y a la auditoría social. La condición de mujer no puede ser utilizada para evadir la fiscalización y rendición de cuentas en la función pública.

Que la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer es una conquista histórica en la lucha para la protección de las mujeres y su aplicación es pertinente en contextos de relaciones de poder desiguales.

Expresa:

Que la demanda penal de la directora del Instituto Nacional de la Víctima, Alejandra Carrillo, en contra de los directivos del Diario La Hora, amparándose en la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, traiciona el espíritu de la norma con el único propósito de eludir su responsabilidad de rendir cuentas como funcionaria pública, transgrediendo derechos ciudadanos garantizados en la Constitución.

Que el Diario La Hora, al igual que otros medios, periodistas y comunicadores sociales independientes, ejerce el derecho de fiscalización de la función pública y el deber de ofrecer información e investigación basada en evidencia sobre conductas de funcionarios públicos -sin discriminación de género, jerarquía o adhesión política e ideológica- que podrían estar reñidas con la ley.

Que de manera recurrente, funcionarias y dirigentes políticas han acudido a la Ley contra el Feminicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer con el único propósito de eludir la auditoría social e intimidar a los periodistas y medios de comunicación. Que, por otro lado, la propia Ley de Emisión del Pensamiento contempla la figura de constitución del Tribunal de Imprenta para conocer denuncias de delitos y faltas tipificados en la misma ley.

Recomienda:

Al Organismo Judicial, velar por el debido proceso y el estricto cumplimiento de la ley, no dando lugar a la utilización maliciosa del derecho penal en contra de la prensa. No permitir que el sistema de protección de las mujeres sea desvirtuado para criminalizar la labor periodística.

Al Ministerio Púbico, cumplir con su deber de investigar los delitos de acción pública, velando por el estricto cumplimiento de las leyes del país con autonomía, objetividad, imparcialidad y apego al principio de legalidad.

A funcionarias y funcionarios públicos, apegarse en sus actuaciones a los principios de legalidad, transparencia y publicidad, sin tergiversar, mal utilizar y desgastar la legislación que protege a las mujeres en contextos de relaciones de poder desiguales.

Guatemala, 26 de agosto de 2021.