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149/21 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, recomienda a las autoridades pertinentes deducir responsabilidades y buscar la reparación de daños causados al Estado por la fallida adquisición millonaria del “sistema de biobardas” sobre el río Motagua

Recuerda:

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado y sus habitantes están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.

Que, de acuerdo a la Ley del Organismo Ejecutivo, es deber del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) formular y ejecutar las políticas concernientes a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales, y garantizar el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, además de promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.

Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente establece que el Gobierno de la República debe velar por el mantenimiento del agua para el uso humano y otras actividades. Por otro lado, le corresponde dictar disposiciones y reglamentos, con sustento técnico, para el vertimiento de residuos, basura, desechos o desperdicios en las fuentes receptoras.

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, contenida en el Acuerdo Gubernativo 281-2015, establece programas y acciones para la gestión integral de los desechos sólidos, cuidando la salud de las personas y previendo la no contaminación del ambiente. Reafirma, además, los principios del derecho humano a gozar de un ambiente sano, la función facilitadora y solidaria del Estado, y la responsabilidad de que quien contamina, paga.

Que el Código Municipal establece que es competencia del gobierno municipal la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos en su jurisdicción, con un enfoque de gestión integral.

Manifiesta:

Su alarma y preocupación por la debilidad institucional del MARN y, en general, de los gobiernos municipales que incumplen el mandato de gestionar de manera integral los residuos y desechos sólidos, provocando la contaminación de ríos, lagos, cuencas hidrográficas y hasta de aguas internacionales, como es el caso del río Motagua que desemboca en el Caribe hondureño. La grave contaminación de las aguas pone en riesgo la salud de las personas, altera el equilibrio ecológico y tiene impactos adversos en las economías locales.

Que, a través del contrato administrativo 054-2019, del 31 de mayo de 2019, el MARN adjudicó a la empresa Sistemas, Instrumentación y Energía Centroamérica, S.A. la adquisición de "un sistema de retención de desechos sólidos flotantes de la cuenca del río Motagua en la comunidad El Quetzalito" por un valor de Q 18 millones 950 mil, el cual presentó fallas desde hace un año y colapsó la semana pasada.

Recomienda:

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,

● Cumplir su mandato de prevenir la contaminación del ambiente y mantener el equilibrio ecológico; asimismo, en coordinación con los gobiernos municipales, "cumplir y hacer que se cumpla el régimen de conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente", llevando a cabo una gestión integral de los residuos y desechos sólidos, para garantizar el derecho humano a un ambiente sano.

● Ejecutar la fianza del contrato 054-2019, dado el fracaso de la millonaria inversión en el sistema de biobardas; además, considerar los costos que puedan derivarse de una demanda penal internacional del Estado de Honduras contra el Estado de Guatemala por la contaminación de la cuenca del Caribe.

A la Contraloría General de Cuentas,

● Concluir a la brevedad la auditoría sobre la adquisición de las biobardas y encaminar diligentemente las acciones administrativas y judiciales que correspondan.

A la Procuraduría General de la Nación,

● Cumplir su misión de representar y defender los intereses del Estado, brindando asesoría y consultoría a los órganos y entidades estatales involucradas en la revisión y auditoría del contrato 054-2019.

A los gobiernos municipales,

● Cumplir el artículo 68 literal a) del Código Municipal, aplicando un enfoque de gestión integral y educación ambiental, para evitar la contaminación de los cuerpos de agua en sus jurisdicciones.

Guatemala, 23 de agosto de 2021. 

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