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146/21 Ante el decreto de Estado de Calamidad Pública (6-2021), el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, recomienda al Presidente de la República y/o al Congreso de la República reformarlo, apegándolo a la norma Constitucional, y eliminar la restricción del artículo 5 Constitucional que penalizaría denunciar presuntos actos de corrupción

Expresa:

Que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, y con el voto contrario del Vicepresidente de la República, Guillermo Castillo, aprobó el Decreto Gubernativo 6-2021, que establece, a partir de hoy, 14 de agosto, y durante un plazo de 30 días, el Estado de Calamidad Pública, debido al déficit de estrategias epidemiológicas de mitigación y contención de la pandemia del Covid-19, cuyas primeras alertas hizo públicas, y ha reiterado, desde hace tres meses.

Que este Decreto es tardío, e innecesario, si el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -autoridad rectora de la crisis sanitaria- hubiese cumplido desde hace dieciséis meses su deber, el cual ahora la norma de Estado de Calamidad Pública subraya de manera retórica: "Ejecutar todas las acciones necesarias a fin de prestar los servicios públicos indispensables para mitigar la propagación del virus… y efectuar todos los procedimientos con los organismos internacionales y Estados vecinos de acuerdo con las normas del derechos internacional así como de los convenios respectivos."

Que el Decreto 6-2021 transgrede el artículo 15 de la Ley de Orden Público, pues la facultad de establecer un toque de queda corresponde al Presidente de la República y no es delegable (artículo 154 de la Constitución); además, debió haber sido establecida desde la propia norma.

Que, de conformidad con el artículo 275 de la Constitución Política de la República, como Procurador de los Derechos Humanos, debe actuar de oficio y con la debida diligencia para que durante el régimen de excepción se garanticen a plenitud los derechos fundamentales y se cumpla con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Que, en consecuencia, he presentado una acción de inconstitucionalidad en contra de la postergación y delegación de funciones que le competen única y exclusivamente al Presidente de la República.

Recomienda:

Al Presidente de la República y/o al Congreso de la República, modificar el Decreto Gubernativo 6-2021, adecuándolo al Estado de Derecho, y eliminar, entre las garantías civiles y políticas que se restringen, aquellas contenidas en el artículo 5 de la Constitución, que se refieren a no "acatar órdenes que no estén basadas en ley", ni "perseguir o molestar" a quienes opinen críticamente, si sus actos no infringen la ley, pues no contribuyen al objetivo de la norma, que es mitigar y contener la expansión de los contagios.

Guatemala, 14 de agosto de 2021. 

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145/21 El Procurador de los Derechos Humanos, Jord...

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