Expresa:

Que la Constitución Política de la República y el Código de Trabajo, basados en principios de justicia social, objetividad y realidad, establecen los derechos mínimos de las personas trabajadoras.

Que el Código de Trabajo determina que todo empleador está obligado a adoptar las medidas precautorias para proteger la vida, la salud e integridad de las personas trabajadoras.

Que, el plan de vacunación contra la COVID-19 diseñado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, convoca a personas trabajadoras a acudir a los centros de vacunación; sin embargo, algunos patronos se han mostrado renuentes a otorgar permiso con goce de salario contraviniendo las normas sanitarias y laborales vigentes.

Recomienda:

Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

● Garantizar por los medios legales pertinentes que todos los patronos otorguen licencia con goce de salario a fin de que las personas trabajadoras puedan acudir a vacunarse contra la COVID-19.

● A los patronos de los sectores público y privado, cumplir con la normativa sanitaria y laboral vigente facilitando la inmunización de las personas trabajadoras.

● A las personas trabajadoras, documentar su citación oficial de vacunación para solicitar la autorización laboral de los patronos y complementarla con el carnet extendido por las autoridades del Ministerio de Salud y Asistencia Social.

Guatemala, 17 de julio de 2021.