Expresa:

Que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y tiene el deber de garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la seguridad y el desarrollo integral.

Que la Constitución Política de la República reconoce el trabajo como un derecho humano y que toda persona debe tener acceso a un trabajo digno y decente.

Que mediante el Decreto 2-2017 del Congreso de la República fue aprobado el Convenio 175 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre el trabajo a tiempo parcial, y que el 15 de julio de 2021 la Corte de Constitucionalidad resolvió declarar sin lugar los recursos de inconstitucionalidad pendientes.

Que le corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social velar y tutelar los derechos adquiridos de las personas trabajadoras a efecto de que no sean violentados al entrar en vigencia la modalidad de trabajo de tiempo parcial, y que los horarios contratados, así como otras condiciones que configuran el trabajo digno y decente, sean rigurosamente respetadas.

Recomienda:

Al Ministro de Trabajo y Previsión Social,

-Verificar en los centros de trabajo que adopten el traslado de personal de tiempo completo a tiempo parcial, que este sea voluntario, libre de coacciones directas o indirectas.

-Impulsar una política de ajuste anual del salario mínimo a fin de que las familias trabajadoras no pierdan su poder adquisitivo.

-Organizar plataformas para el registro de los contratos a tiempo parcial y verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales mediante la supervisión sistemática. Reforzar las delegaciones de la Inspección General de Trabajo y su capacitación para ejercer una supervisión eficiente de la nueva modalidad laboral.

-Promover campañas informativas sobre los derechos de las madres trabajadoras, el acceso al seguro social y la forma de pago de los contratos de trabajo de tiempo parcial.

Guatemala, 16 de julio de 2021.