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125/21 Consternado por la muerte de la niña Sandy Guillén -quien no fue atendida en ninguna de las unidades del sistema de salud pública-, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, reitera sus recomendaciones a las autoridades pertinentes de poner en marcha políticas y programas coordinados, eficientes y sostenibles a fin de mitigar la desnutrición crónica y aguda que trunca injustamente la vida de la niñez en Guatemala; asimismo pide deducir responsabilidades en este caso

Recuerda:

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y la familia, y que es su deber garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la seguridad y el desarrollo integral. Además, ofrece un marco de protección de la salud física, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, garantizando su derecho a la salud, alimentación, educación y seguridad.

Que la Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en la Sección VII, establece los derechos a la protección ante el maltrato, y reconoce como obligación del Estado "adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato" (Artículo 54).

Informa:

Que el pasado 11 de julio, en la región conocida como el Corredor Seco, falleció la niña Sandy Guillén, quien fue diagnosticada con cardiopatía genética, y ante una nueva emergencia no fue atendida por el sistema de salud pública.

Que la Auxiliatura de Chiquimula abrió expediente y con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, y de Seguridad Alimentaria y Nutricional darán seguimiento al caso en las instancias pertinentes.

Expresa:

Que los altos índices de desnutrición crónica y aguda que truncan la vida de la niñez en Guatemala, expresan dramáticamente los resultados del fallido sistema económico y político, que le niegan su derecho a una realización plena, incluso al acceso a los servicios básicos de alimentación, salud y educación.

Que a la fecha suman más de 16 mil niñas y niños menores de 5 años que presentan cuadros de desnutrición aguda, y 17 han muerto por esa causa. El Corredor Seco es una región marcada por la de inseguridad alimentaria y nutricional de la población, y ha seguido ampliándose de manera acelerada en los últimos años.

Que está vigente la sentencia que ordena al Estado de Guatemala restituir los derechos humanos violentados por haber incumplido su deber constitucional de proteger sus derechos a cuatro familias en Camotán, Chiquimula.

Que el Estado ha sido incapaz de emprender políticas y programas coordinados, eficientes y sostenibles para mitigar la inseguridad alimentaria y nutricional que constituye el mayor flagelo para uno de cada dos niños y niñas menores de 5 años en todo el territorio nacional.

Recomienda:

A las instituciones que conforman el Sistema de Protección de la niñez,

-Adoptar las medidas necesarias encaminadas a que la niñez y adolescencia acceda a programas que contribuyan a su desarrollo integral, y que estén guiados por el interés superior del niño.

-Dar seguimiento a cada uno de los casos de maltrato contra niñas, niños y adolescentes, buscando la restitución de sus derechos vulnerados, así como la deducción de responsabilidades de los funcionarios. La niña Sandy Guillen murió sin haber sido atendida en ninguna de las unidades del sistema de salud pública.

-Asumir las observaciones del Comité de los Derechos del Niño ante la presentación del 5º y 6º informes, a fin de contribuir a la disminución del maltrato contra la niñez.

Al Gobierno de Guatemala,

-Fortalecer y ampliar la atención primaria en salud a corto y mediano plazo. Asimismo, garantizar la puesta en marcha de políticas y programas de atención de la grave crisis de desnutrición, incluyendo la disponibilidad de insumos para la atención de la desnutrición aguda a nivel local de forma ambulatoria, y fortalecer los programas de seguimiento de casos para evitar reincidencias, así como el traslado a servicios de salud de mayor resolución.

-Asegurar el presupuesto suficiente para la atención y prevención de la desnutrición infantil de acuerdo a los programas establecidos.

Guatemala 12 de julio 2021. 

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