Expresa:

Que el Estado tiene el deber de proteger a la persona y garantizar a los habitantes de la República la vida, justicia, seguridad, salud, trabajo y todos los derechos humanos inherentes a la persona bajo guías de los estándares internacionales.

Que la crisis sanitaria se agudiza cada día, sin que el Presidente de la República y las altas autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) adopten medidas mínimas de protección y salvaguarda de la salud y la vida de la población.

Que la mala administración de los recursos financieros del MSPAS resulta insostenible y una grave amenaza para la salud y la vida de la población. A pesar de que se ha comprometido el 80% del presupuesto extraordinario, no hay vacunas contra el COVID-19, ni medicamentos en los hospitales nacionales, tampoco orientaciones ni vigilancia preventiva para mitigar los contagios, y a esto se ha sumado, nuevamente, la inestabilidad laboral del personal de primera línea en los hospitales nacionales y temporales, en pleno incremento de los contagios.

Recuerda:

Que la Constitución Política de la República establece (artículos 232 y 235) que la Contraloría General de Cuentas es un órgano de control y su función específica es la fiscalización de los recursos públicos.

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas (artículo 4, inciso h) establece que el Contralor General de Cuentas tiene la atribución de nombrar interventores de carácter temporal, cuando hay indicios de que se está comprometiendo la estabilidad financiera de las instituciones.

Recomienda:

Al Contralor General de Cuentas,

-Proceder de inmediato al nombramiento de los interventores que sean necesarios en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en virtud de que el patrimonio público se encuentra en grave riesgo y esto tiene implicaciones directas para la salud y la vida de los habitantes de la República.

Guatemala, 3 de julio de 2021