Opina:

Que es totalmente impráctico requerir la firma de la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público para perseguir delitos flagrantes, especialmente en el interior del país, toda vez que en delitos como extorsiones y secuestros que se realicen en un departamento se limitaría totalmente la pronta reacción que deben tener las autoridades encargadas de la seguridad pública.

Recuerda:

Que el artículo 154 de la Constitución Política de la República establece que todos los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Que la Ley de la Policía Nacional Civil (PNC) establece que, para el cumplimiento de su misión, desempeñará sus funciones por iniciativa propia y denuncia u orden del Ministerio Público. Para tal efecto, debe reunir las pruebas de investigación útiles para dar sustento a las acusaciones penales.

Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que los fiscales de distrito ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la ley les otorga por sí mismos o por intermedio de los agentes fiscales y auxiliares fiscales que la norma establece.

Manifiesta:

Su preocupación por la intención del Director General de la PNC de limitar la actuación policial al apoyo que le solicita el Ministerio Público (MP).

Su rechazo a que todas las solicitudes que efectúe el MP a la PNC deberán estar firmadas por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, lo cual no solo es impráctico sino que limita la acción de los fiscales ante delitos flagrantes, como ocurre con frecuencia con las extorsiones y secuestros.

Recomienda:

Al Ministro de Gobernación, verificar la legalidad de la disposición del Director General de la Policía Nacional Civil e impedir instrucciones que, además, obstruyen la eficacia de la investigación y persecución penal y, por tanto, limitan los derechos humanos de los habitantes.

Al Director General de la Policía Nacional Civil, dejar sin efecto su oficio circular 56-2021, dado que transgrede la Ley de la PNC y a la Ley Orgánica del MP.

Guatemala, 2 de julio 2021.