Recuerda:

Que la Constitución Política de la República garantiza el derecho de solicitar información y establece que los todos los actos de la administración son públicos.

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información de manera oral o por escrito.

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción obliga al Estado a instaurar "procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público".

Que la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008) reafirma los principios de máxima publicidad, transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública.

Advierte:

Que la declaración de la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, Amelia Flores, en la citación de la bancada del partido Movimiento Semilla, "he tomado la decisión de ya no decir cuándo vienen ni cuántas vacunas vendrán" (para contrarrestar el Covid-19), violenta principios constitucionales, convenciones internacionales y leyes ordinarias que establecen la máxima publicidad y transparencia en los actos de la administración pública, así como sencillez, celeridad, oportunidad y veracidad.

Recomienda:

A la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, informar con celeridad e integridad sobre el uso y manejo de los recursos del Estado en los procedimientos de compra de vacunas contra Covid-19.

Guatemala, 22 de junio de 2021.