Que su plan de trabajo para el período 2022-2027 establece que la Procuraduría de los Derechos Humanos será una institución que garantice los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala.

Que dentro de los Derechos Fundamentales que nuestra carta magna reconoce está el de Reunión y Manifestación, tal y como lo regula el artículo 33 de dicho mandato constitucional. Sin embargo, es preciso indicar que el derecho a manifestar se puede ejercer de forma pacífica, sin armas y sin restringir la libre locomoción de la población como Derecho Fundamental que desarrolla el orden público y el bien común dentro del Estado de Guatemala. Base fundamental para garantizar la libertad, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la sociedad.

Como resultado de los constantes bloqueos de vías principales y alternas de comunicación en el territorio nacional y por consiguiente la vulneración de un derecho garantizado en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Magistrado de Conciencia promovió acciones legales correspondientes por medio de la acción constitucional de amparo número 1322-2023; la cual, fue otorgada provisionalmente en la que se solicitó a los órganos competentes garantizar el derecho humano a la libre locomoción, derivado de la amenazas constantes por parte de agrupaciones que representan intereses de diferentes índoles sociales, económicas y políticas en respeto a los derechos individuales y colectivos.

Al respecto, el Procurador de los Derechos Humanos, Dr. Alejandro Córdova, reafirma que le compete proteger y tutelar los derechos de todos los habitantes, a partir del principio que es el Estado mismo que debe reconocer los derechos humanos, respetarlos, protegerlos y defenderlos en el marco de la ley; el que debe durante su mandato contribuir a la gobernabilidad y a fomentar prácticas que fortalezcan la democracia.

lunes, 20 de marzo de 2023