Recuerda:

Que el artículo 136 de la Constitución Política de la República establece que son derechos y deberes de los ciudadanos inscribirse en el Registro de Ciudadanos y elegir y ser electo.

Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) regula lo relativo al ejercicio de los derechos políticos, así como las responsabilidades de las autoridades, los órganos electorales y las organizaciones políticas, además de lo referente al ejercicio del sufragio y al proceso electoral.

Que el artículo 12 de la LEPP indica que "el voto es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía. Es universal, secreto, único, personal y no delegable"; instituye el derecho al voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos para elegir al Presidente y Vicepresidente. El Tribunal Supremo Electoral (TSE), con el apoyo de las instituciones del Estado a las que le sea requerido, "realizará las acciones necesarias para garantizar este derecho", y el reglamento atinente "regulará todo lo relativo a la implementación del voto de los ciudadanos guatemaltecos en el extranjero".

Que la Constitución Política de la República establece que el Procurador de los Derechos Humanos debe supervisar la administración pública y velar por la protección y defensa de los derechos humanos de todos los habitantes de la República, así como de los ciudadanos guatemaltecos residentes en el extranjero.

Expresa:

Que para facilitar y motivar el voto de los guatemaltecos en el extranjero, el TSE podría adoptar iniciativas que han promovido movimientos ciudadanos de migrantes, entre ellas: ampliar el plazo para que los connacionales puedan actualizar su lugar de residencia; mejorar el sitio Web para un eficiente empadronamiento en línea, y permitir que no solo el DPI sea el documento autorizado para el empadronamiento o para emitir el sufragio.

Que la fecha límite para el empadronamiento es el próximo 20 de enero y por tal razón el TSE debe desplegar esfuerzos extraordinarios para hacer llegar la información necesaria a los guatemaltecos residentes en otros países y para actualizar sus datos personales.

Que el TSE cuenta con los recursos para incentivar de manera masiva el empadronamiento en el extranjero, dado que solo ha ejecutado el 20% de los Q 24.7 millones del presupuesto aprobado para tal propósito.

Recomienda:

Al Tribunal Supremo Electoral,

•Desplegar campañas masivas de información, particularmente en los lugares donde de manera significativa residen ciudadanos guatemaltecos en el extranjero a fin de acelerar su habilitación electoral para que puedan ejercer su derecho al voto en el proceso electoral programado para junio de 2023.

Al Registro Nacional de las Personas,

•Agilizar y garantizar la emisión y entrega del DPI para todos los ciudadanos guatemaltecos residentes en otros países que lo requieran.

Al Ministerio de Relaciones Exteriores,

•Cumplir con las acciones de su competencia en el proceso de empadronamiento de ciudadanos guatemaltecos residentes en el extranjero.

Guatemala, 13 de enero 2022.