Manifiesta:

Su profunda preocupación por la decisión del Juzgado Segundo de Femicidio de Guatemala de clausurar provisionalmente el proceso penal contra Edgar Leonel Marroquín Barrera, presunto responsable del femicidio de la niña Chelsiry Paola Hernández Escalante. Tal decisión envía el perturbador mensaje de que el sistema de justicia no es capaz de actuar con eficacia en la investigación y sanción de los responsables de femicidio, con lo cual propicia la repetición de crímenes y agravios contra las mujeres.

Recuerda:

Que el sistema de justicia y sus autoridades están obligados a velar por el respeto irrestricto de los derechos humanos de todas las mujeres; tienen la alta responsabilidad de asegurar por todos los medios la creación de las condiciones procedimentales y materiales para realizar investigaciones criminales eficaces, que incorporen la perspectiva de derechos humanos y género, así como el diligente seguimiento judicial y la interpretación de la ley con enfoque progresivo, a fin de sentar los precedentes sancionatorios en los delitos de violencia contra la mujer.

Por tanto:

En consonancia con lo establecido en la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, en las Convenciones de Belem do Para y sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer "CEDAW", así como en las sentencias de la Corte Interamericana en los casos Veliz Franco y otros vs. Guatemala (2014), Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala (2015), y Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala (2018).

Recomienda:

Al Ministerio Público,

- Fortalecer su actuación con base en protocolos sólidos de investigación criminal con enfoque de derechos humanos y de género, atendiendo estándares de debida diligencia que aseguren -sin sesgos, negligencia u omisiones- los elementos probatorios que permitan a los juzgadores adoptar decisiones justas y reparadoras para la familia de la niña Chelsiry Paola Hernández Escalante.

- Atender la solicitud de las víctimas de realizar otros peritajes -incluyendo análisis forenses- para garantizarles su derecho de acceder efectivamente a la justicia. Asimismo, asumir su responsabilidad en la creación de condiciones de no repetición de femicidios contra mujeres de todas las edades en Guatemala.

Al Organismo judicial,

- Trascender el enfoque judicial centrado en actos procesales, incorporando los estándares de la debida diligencia, y en coordinación con el Ministerio Público garantizar la recopilación de elementos probatorios que faciliten una interpretación progresiva de la ley en el caso de la niña Chelsiry Paola Hernández Escalante.

- Garantizar que su actuación se enmarque en los estándares de derechos humanos con perspectiva de género. Asimismo, asumir su responsabilidad en la creación de condiciones para la no repetición de estos crímenes.

Guatemala, 10 de enero 2021