Recuerda:

Que los análisis técnicos sobre la ejecución del presupuesto público indican que uno de cada tres quetzales se gastan bajo mecanismos opacos y discrecionales que abren la puerta a la corrupción.

Que la corrupción es un mal endémico en la administración pública que socava las capacidades del Estado para cumplir su mandato constitucional de proteger la vida de los habitantes y procurarles bienestar mediante la prestación de servicios básicos de calidad.

Que el incumplimiento de esos deberes públicos y la anomia institucional que provoca derivan en la vulneración de los derechos humanos, sea por acción o por omisión, con lo cual el Estado infringe, además, compromisos internacionales, incluyendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Que la Constitución Política de la República establece que el Procurador de los Derechos Humanos debe supervisar la administración pública y velar por la protección y defensa de los derechos humanos de todos los habitantes de la República.

Expresa:

Su preocupación porque existen suficientes elementos de convicción sobre que el evento de licitación del Ministerio de Gobernación para la compra de 1 mil motocicletas (NOG 14349892) quebranta el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado. Dicha norma establece que la entidad licitante o contratante no deberá fijar especificaciones técnicas o disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, tipos, orígenes específicos, productores o proveedores.

Recomienda:

A la Contraloría General de Cuentas,

Guatemala, 5 de enero de 2022.