Recomienda:

Al Presidente de la República, que, con fundamento en los artículos 15, numeral 3) y 36 de la Ley de Orden Público, y el Decreto Gubernativo 5-2020 y sus prórrogas, proceda, a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como lo establece el artículo 24 del Decreto 1528, Ley de creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, a la brevedad posible, a realizar las coordinaciones necesarias para que el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (IRTRA), a través de su Junta Directiva, proceda a proveer, de forma gratuita u onerosa, sus instalaciones hoteleras para el resguardo y tratamiento de los pacientes diagnosticados con Covid-19, que se encuentren asintomáticos o con síntomas leves, de tal forma que se garantice el derecho a la salud y al tratamiento médico en condiciones dignas.

Guatemala, 24 de mayo de 2020