Expresa:
Su preocupación, porque ha tenido conocimiento que, en la 85 Compañía, Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, se han denunciado hechos de acoso sexual y violencia psicológica contra mujeres que integran dicha institución. Sin embargo, a pesar de las denuncias interpuestas, dentro de la Compañía 85, las autoridades de los Bomberos Voluntarios no han garantizado una investigación para esclarecer los hechos, y tampoco han asegurado apoyo y resguardo a las mujeres que se han visto agraviadas en sus derechos humanos, por violencia contra la mujer. La emergencia sanitaria por COVID-19 profundiza las desigualdades de género que impactan negativamente la vida de las mujeres, tanto en sus hogares como en el trabajo. Es fundamental que se creen garantías que contribuyan a proteger y respetar la integridad y dignidad de las mujeres, frente a actitudes y prácticas que perpetúan la violencia que obstaculiza el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres guatemaltecas.Recuerda:
Que, con base a lo establecido en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer –Belém Do Pará-, la violencia contra la mujer incluye el abuso sexual y el acoso sexual en el lugar de trabajo y en las instituciones, y que las autoridades de estos espacios están obligados a establecer medidas y procedimientos de protección para las mujeres víctimas de estos hechos, con el fin de evitar que sus vidas e integridad se pongan en peligro.Solicita:
Al Ministerio Público, Investigar las denuncias por hechos de acoso y violencia sexual contra integrantes de la 85 Compañía del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios, para el esclarecimiento de los agravios.Insta:
Al Directorio Nacional del Cuerpo de Bomberos Voluntarios,- Garantizar la investigación de las denuncias por hechos de violencia contra la mujer, supuestamente sucedidos en la 85 Compañía del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Guatemala. Y tomen las medidas necesarias para prevenir represalias contra las mujeres que han denunciado, velando por pleno disfrute de sus derechos humanos.
- Colaborar con las instituciones de justicia para el esclarecimiento de estos agravios, en concordancia a lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW” y en la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer Decreto Número 7-99.
Guatemala 24 de mayo de 2020