Manifiesta:

Su preocupación, porque, Dalia Santos manifiesta estar siendo víctima de represalias por parte del de la Policía Municipal de Tránsito -PMT- de Villa Nueva, y de exclusión de sus compañeras de trabajo resultado del control al cual están sometidas por el mismo Director, a consecuencia, de haber interpuesto, denuncia en el Ministerio Público contra el Director, por supuesta violencia psicológica.

Recuerda:

Que, en correspondencia a lo establecido en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer –Belém Do Pará-, las autoridades y funcionarios públicos tienen la obligación de garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos de todas las mujeres, y en tal sentido deben evitar cometer o consentir cualquier acto de violencia en contra de una mujer. Así como también revisar todo acto o procedimiento que pueda contribuir a la normalización o la impunidad de la violencia que se ejerce en contra de las mujeres guatemaltecas.   Recomienda: A las autoridades de la Municipalidad de Villa Nueva, Garantizar que el Director de la PMT, cumpla sin excepción alguna lo establecido en las medidas de seguridad otorgadas a la señora Dalia Santos. A las autoridades del Ministerio Público, Agilizar todas las diligencias necesarias para evitar la impunidad en los hechos que ella denuncia, en concordancia a lo establecido en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW”.

Guatemala, 23 de mayo de 2020