Recuerda:

Que el Presidente de la República sostuvo que acataría la decisión del Congreso de la República de publicar en el Diario Oficial el Decreto 15-2020. De no cumplirse lo expresado oportunamente por el Presidente de la República, el Congreso de la República deberá ordenar la publicación de dicho Decreto-Ley, en cumplimiento de la Constitución. El Decreto 15-2020 no es una condonación de deuda de tarifas, sino un prorrateo de pagos, convenido entre las partes, sin mora u otras cargas del consumo de tres meses, el cual se debe hacer efectivo en un plazo no mayor de un año.

Recomienda:

A los altos Organismos del Estado pertinentes,   A las autoridades sectoriales competentes,   A la administración central del gobierno y a las instancias rectoras del sector,

Guatemala, 20 de mayo de 2020.