Recuerda:
Que el Presidente de la República sostuvo que acataría la decisión del Congreso de la República de publicar en el Diario Oficial el Decreto 15-2020. De no cumplirse lo expresado oportunamente por el Presidente de la República, el Congreso de la República deberá ordenar la publicación de dicho Decreto-Ley, en cumplimiento de la Constitución. El Decreto 15-2020 no es una condonación de deuda de tarifas, sino un prorrateo de pagos, convenido entre las partes, sin mora u otras cargas del consumo de tres meses, el cual se debe hacer efectivo en un plazo no mayor de un año.Recomienda:
A los altos Organismos del Estado pertinentes,- Proceder al acatamiento de los dictados de la Constitución Política de la República, en particular el capítulo dedicado a los derechos sociales, cuya piedra angular es la primacía del bien común sobre el interés particular.
- En acatamiento a la ley, garantizar a toda la población el acceso a los servicios públicos, especialmente agua y energía eléctrica.
- Encontrar fórmulas de alivio a la presión financiera y/o de operaciones de empresas que en lo particular enfrenten dificultades de liquidez, sin poner en riesgo el principio del bien común.
Guatemala, 20 de mayo de 2020.