Informa,

Desde el 15 de enero de 2020, delegó equipos de las auxiliaturas departamentales y municipales de Izabal; Chiquimula; La Libertad y Poptún, Petén; El Progreso; Zacapa; Coatepeque, Quetzaltenango; y San Marcos para supervisar las acciones de las instituciones públicas de conformidad con lo establecido en la ley nacional y estándares internacionales para garantizar los derechos humanos de las personas migrantes. El 16 de enero se apersonó a la Casa del Migrante de la ciudad capital, junto al defensor de la niñez y adolescencia para observar las condiciones en que se encuentran las personas migrantes, en especial a los grupos familiares, niñas, niños, adolescentes, personas mayores y con discapacidad. Delegados de las Auxiliaturas Departamentales verificaron la situación en las sedes de Casa del Migrante habilitadas en Chiquimula y Petén. Se activó el Protocolo de Actuación de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) para la protección de los derechos humanos de las personas en contexto de migración, para realizar coordinaciones entre las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Honduras, México y Guatemala, con la finalidad de acompañar y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes, en la ruta migratoria.

Recuerda,

Que el Código de Migración, Decreto 44-2016, en el artículo 1. Establece que “el Estado de Guatemala reconoce el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede entrar, permanecer, transitar, salir y retornar al territorio nacional conforme la legislación nacional.” En diciembre de 2018, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, emitió una resolución declarando la violación de los derechos humanos a la integridad personal y a una vida digna de las personas migrantes que se movilizaron por el territorio guatemalteco entre los meses de octubre y noviembre de 2018, e hizo recomendaciones al Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, al Ministro de Gobernación, al Director de la Policía Nacional Civil, al Procurador General de la Nación y a la Secretaria de Bienestar Social. Reitera, Las recomendaciones planteadas en la referida resolución Al Director del Instituto Guatemalteco de Migración:
  1. Realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos inherentes de las personas migrantes, como lo establece la legislación nacional e internacional vigente.
  2. Coordinar con la Procuraduría General de la Nación el estricto cumplimiento a los procedimientos para diligenciar y agilizar el proceso de protección a la niñez y adolescencia migrante no acompañada, solicitante de refugio, víctimas de trata y otras poblaciones en condiciones de vulnerabilidad.
  3. Desarrollar una política de atención coordinada para casos de flujos masivos de personas migrantes, y
  4. Implementar para todos los funcionarios que tengan responsabilidad con personas migrantes un plan de capacitación y proceso de formación continua en relación con los derechos y los compromisos internacionales ratificados por El Estado de Guatemala, sobre la protección de las personas migrantes, solicitantes de refugio y de sus familiares.
Al Ministro de Gobernación:
  1. Que todas las instrucciones que se giren al personal a su cargo, respecto de la población migrante, sean apegadas a los estándares de derechos humanos y atendiendo la obligación que tiene el Estado de Guatemala de brindar seguridad y protección a toda persona migrante que se encuentre en el territorio nacional.
  2. Implementar un proceso de capacitación para todo el personal a su cargo, respecto de lo establecido en el Código de Migración, Decreto Número 44-2016, específicamente sobre los derechos, garantías y necesidades de protección de las personas migrantes con enfoque diferenciado y de derecho.
Al Director General de la Policía Nacional Civil:
  1. Girar instrucciones a donde corresponda a efecto de que los agentes de las diferentes Comisarías de la Policía Nacional Civil del territorio guatemalteco, bajo su dirección, tengan el conocimiento de los derechos humanos concernientes a la población migrante que transita o se encuentra dentro del territorio nacional a efecto de brindarle la seguridad y protección necesarias.
  2. Implementar un proceso de capacitación para todo el personal a su cargo respecto de lo establecido en el Código de Migración, Decreto Número 44-2016, específicamente sobre los derechos, garantías y necesidades de protección de las personas migrantes con enfoque diferenciado y de derecho.
Al Procurador General de la Nación:
  1. Girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se fortalezca la coordinación interinstitucional con la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República y demás instancias, con el fin de garantizar de forma efectiva y eficiente la atención; así también, de agilizar los procesos de protección integral de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, atendiendo su interés superior.
  2. Continuar con la implementación y divulgación del “Protocolo de la Procuraduría General de la Nación para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes extranjeros, no acompañados en territorio guatemalteco por situación de desplazamiento de grupos humanos”.
A la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República:
  1. Fortalecer la coordinación con la Procuraduría General de la Nación, a efecto de garantizar la atención de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados que se deriven de los procesos de protección, procurando en todo momento la reunificación familiar.
  2. Realizar las acciones correspondientes para poder contar con un registro de todos los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de que se tenga conocimiento en el territorio nacional.

Guatemala, 17 de enero de 2020