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86/19 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, ante la posible ratificación del Convenio 190 sobre violencia y el acoso en el mundo del trabajo

Manifiesta:

El Convenio 190 representa un gran avance para la protección y la defensa del derecho humano al trabajo, ya que pretende la creación de procedimientos con enfoque inclusivo, con base en los principios de igualdad y no discriminación, así como de mecanismos para presentar quejas, por medio de los cuales las personas afectadas puedan gozar de privacidad y confidencialidad. El acoso en el lugar de trabajo es una modalidad de violencia laboral que generalmente surge de relaciones desiguales de poder, por razones de género, que afectan de forma directa el lugar de trabajo, generando consecuencias psicológicas, sexuales, laborales, físicas y económicas, entre otras; pero fundamentalmente atentan contra la dignidad de la persona, valor esencial de los derechos humanos.

Recuerda:

La Constitución Política de la República de Guatemala establece, en su artículo 101, “El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.” Para ello, debe promover leyes, políticas, programas y ratificar convenios, que procuren entre otros avances, el bienestar de la persona en su lugar de trabajo. La Organización Internacional de Trabajo define el acoso laboral como “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta (OIT 2000).”

Recomienda:

Al Congreso de la República de Guatemala, la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Al Gobierno central, para que una vez ratificado el citado Convenio, las instituciones competentes en la materia tomen las acciones necesarias para su correcta implementación. A los colectivos, agrupaciones y sociedad civil, incluir y promover la discusión acerca de los principios fundamentales del Convenio 190 como un instrumento internacional para la erradicación de la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, como un mecanismo de protección, inclusión y prevención. Por último, es importante mencionar que promover los derechos laborales de las y los trabajadores propicia y favorece las buenas relaciones en el trabajo, mejoran la atmósfera laboral y la productividad en los centros de trabajo, en un ambiente de equidad y justicia.

Guatemala, 16 de agosto de 2019

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