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96/19 Ante el Estado de Sitio decretado por 30 días en el departamento de Izabal y municipios de Alta Verapaz, Zacapa, El Progreso y Baja Verapaz, el Procurador de los Derechos Humanos,

Manifiesta:

  Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 275, y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos y del Procurador de los Derechos Humanos en el artículo 16, establecen: “El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles…”.   De acuerdo con su mandato constitucional, velará porque sean garantizados los derechos fundamentales restringidos por el decreto que declara el Estado de Sitio en los municipios de los departamentos en donde fue decretado.   El Procurador de los Derechos Humanos por medio de sus delegados en las Auxiliaturas Departamentales de Izabal, Alta Verapaz, Zacapa, El Progreso y Baja Verapaz el personal que sea necesario, atenderá lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Orden Público, prestando el auxilio y cooperación que le sean requeridos, en el marco de su competencia.  

Informa:

  Se abrió expediente con base en lo solicitado en un comunicado por parte de las organizaciones que integran la Convergencia por los derechos humanos y sociedad civil. Se solicitarán informes circunstanciados y se dará seguimiento a las acciones de las instituciones públicas.   Mantendrá comunicación permanente en la región con autoridades del Ejército, Policía Nacional Civil, Ministerio Público, Jueces de Paz y demás autoridades locales.   Observará de acuerdo con su mandato, que la actuación de estas entidades se desarrolle en el marco legal establecido.   Realizará las intervenciones necesarias, a fin de garantizar los derechos fundamentales no restringidos y la integridad de las personas.  

Comparte:

  El llamado realizado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas a las autoridades competentes, para esclarecer los hechos y garantizar la protección e integridad de las personas, con respeto a las libertades fundamentales y los derechos humanos.  

Insta:

  A las autoridades gubernamentales, a garantizar que todas las compras y adquisiciones realizadas durante el Estado de Sitio se realicen de forma transparente y de acuerdo a los procedimientos establecidos en ley, no debe aprovecharse esta trágica situación para realizar negocios oscuros en beneficio personal; recordemos que los Estados de Sitio históricamente han sido utilizados para adquisiciones poco transparentes, en detrimento del bien común.  

Exige:

  A las autoridades gubernamentales, garantizar los derechos humanos de las personas que habitan los municipios y departamentos en los que se implementará el Estado de Sitio, y que sus acciones se ejecuten dentro del uso racional y proporcional de sus atribuciones, preponderando el respeto a la vida y dignidad humana, advirtiendo sobre las amenazas que pueden derivar del régimen de excepción, instando al Gobierno que todas las acciones y decisiones no contravengan el Estado de Derecho.   Guatemala, 4 de septiembre de 2019
97/19 El Procurador de los Derechos Humanos de Gua...
95/19 El Procurador de los Derechos Humanos