Recomienda:
Al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,- Hacer uso de las facultades legales para que el Consejo Nacional de Salud, como órgano asesor del sector adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social establecido en el artículo 12 del Código de Salud, le apoye en las coordinaciones interinstitucionales para una efectiva toma de decisiones.
- Que como Presidente del Consejo Nacional de Salud resuelva Convocar a las reuniones ordinarias de forma mensual, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento General del Consejo Nacional de Salud.
- Que en caso de no estar próxima la reunión ordinaria, convocar a reunión extraordinaria del Consejo Nacional de Salud.
- Que como miembros integrantes del Consejo Nacional de Salud, Ejercer el derecho establecido en el artículo 12 del Reglamento General del Consejo Nacional de Salud, de tal forma que por lo menos 4 de sus miembros soliciten su integración inmediata de forma extraordinaria.
- Que se reúna para conocer la situación actual de la Pandemia del COVID-19 y cumpla con sus funciones, de conformidad con la ley y su reglamento, especialmente en cuanto a su función asesora del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
- Propiciar las actividades adecuadas de forma interinstitucional para una idónea formulación de estrategias a implementar como Plan Nacional de Salud durante la Pandemia del COVID-19.
Guatemala, 10 de mayo de 2020