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82/19 Ante la jornada electoral que se llevará a cabo el domingo, 11 de agosto de 2019, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade,

Enfatiza

Lo desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia respecto a que “[l]os derechos políticos […] propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político”[1], por lo que es posible afirmar que  “[e]l ejercicio de los derechos a ser elegido y a votar, […] es la expresión de las dimensiones individual y social de la participación política”[2]. En este sentido, se realza la importancia de la responsabilidad ciudadana de solidarizarse y consolidarse como sociedad para el ejercicio del derecho a elegir a los gobernantes del país, poniendo en práctica los principios orientadores de la participación política y fortalecimiento democrático.  

Resalta

Su respeto a la importante labor que realizan las Juntas Electorales Departamentales, Juntas Electorales Municipales, las 21,000 Juntas Receptoras de Votos, conformadas por más de 105,000 personas, así como a las y los observadores nacionales e internacionales, indispensables para la construcción de la democracia, en el marco de lo establecido por el artículo 6 de la Carta Democrática Interamericana, que reconoce el derecho y la responsabilidad de “la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo […], condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.” A lo anterior se suma el trabajo realizado por los fiscales de partidos políticos, que designados en cada mesa electoral, además de presenciar la elección, se cercioran de su correcto desarrollo y formulan las observaciones y protestas pertinentes.[3] La labor realizada por las juntas electorales, receptoras de votos, observadores y fiscales de los partidos políticos es una de las diversas formas de participación ciudadana que fortalece la democracia en el país, en el marco de lo establecido por la Carta Democrática Interamericana, en virtud de aportar directamente desde su labor al ejercicio de la democracia representativa y la transparencia.  

Recuerda

Que tal y como lo establece el artículo 23 de la Carta Democrática Interamericana, los Estados son responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos, reforzando que “[…] la democracia no se reduce al acto electoral sino que requiere de eficiencia, transparencia y equidad en las instituciones públicas, así como de una cultura que acepte la legitimidad de la oposición política y reconozca y abogue por los derechos de todos”[4].  

Informa

Que en cumplimiento del mandato constitucional del Procurador de los Derechos Humanos para promover el buen funcionamiento y agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos, desde el inicio del proceso electoral ha dado seguimiento y verificado las acciones emprendidas por las instituciones con competencias y responsabilidades relevantes en el marco de las elecciones generales 2019, por lo que el domingo, 11 de agosto de 2019, se continuará con dicho trabajo, realizando  supervisión electoral, con presencia de delegados del Procurador de los Derechos Humanos en el plano nacional, quienes supervisarán la institucionalidad pública encargada del proceso electoral, verificarán el respeto, protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas y recopilarán información acerca de posibles escenarios de conculcación de derechos durante la jornada electoral, recibiendo denuncias por presuntas violaciones de los derechos humanos, en el marco de las Elecciones Generales 2019, esta actuación se llevará de forma conjunta con oficiales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala, quienes igualmente realizarán un despliegue en los departamentos de la república.  

Insta

A las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, en su calidad de máxima autoridad electoral, a encaminar todas sus acciones para velar por el fiel cumplimiento de la Constitución y leyes ordinarias, para garantizar la participación política de las y los ciudadanos y  declarar el resultado y validez de las elecciones para la adjudicación de la Presidencia y Vicepresidencia de la República, con apego a los principios de transparencia, probidad y responsabilidad establecidos en el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana.  

Guatemala, 9 de agosto de 2019.

    [1] Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de junio de 2005. Serie C, No. 127, párrafo 192. [2] Ibíd. párrafo 197. [3] Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, artículo 185.   [4] Informe “La democracia en América Latina”, del  Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2004), citado por Alberto Ricardo Dalla Via en “los derechos políticos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, 2011, disponible en línea en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r30080.pdf, fecha de consulta 15 de marzo de 2019.
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