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78/20 En el marco del Día Internacional de la Libertad de Prensa, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade manifiesta que los derechos a la libertad de prensa, libre acceso a las fuentes y acceso a la información, no pueden ser condicionados, limitados o restringidos por ninguna autoridad

Informa:

Que en las últimas semanas se han abierto expedientes de investigación por posibles violaciones a la libertad de prensa, de expresión, negación a la información pública y acceso a las fuentes, por parte de autoridades locales y nacionales. Ha realizado recomendaciones a las autoridades para que garanticen la labor de los periodistas. Delegados de las Auxiliaturas Departamentales y Municipales, así como la Defensoría de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas han brindado acompañamiento a las y los periodistas; y dado seguimiento a los expedientes abiertos. El Procurador de los Derechos Humanos, interpuso una acción amparo ante la Corte de Constitucionalidad para que se garantice el acceso a las fuentes y por consiguiente a la población el derecho a ser informados, porque en el Congreso de la República se impidió el acceso al palco de prensa a periodistas de diversos medios de comunicación social.

Expresa:

Que los garantes para la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa emitieron una declaración conjunta en la cual señalan que salud humana no sólo depende del fácil acceso a la atención sanitaria, sino también depende del acceso a información. “Es esencial que los gobiernos proporcionen información veraz sobre la naturaleza de la amenaza que supone el coronavirus. Los gobiernos de todo el mundo están obligados, en virtud de las normas de los derechos humanos, a proporcionar información fidedigna en formatos accesibles a todos”, cita la referida declaración. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución No. 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, en la parte resolutiva, numeral 29 demanda: “Abstenerse de restringir el trabajo y la circulación de las y los periodistas y personas defensoras de derechos humanos que cumplen una función central durante la emergencia de salud pública, con el objeto de informar y monitorear las acciones del Estado." 

Reitera las recomendaciones:

Al Organismo Legislativo, Organismo Ejecutivo y sus dependencias, especialmente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
  • Mantener canales de comunicación efectivos y recíprocos, que permitan a periodistas y medios de comunicación social acceder a información oportuna y veraz sobre la pandemia de la COVID-19.
  • Impulsar políticas en favor de la transparencia e incentivar el acceso a las fuentes de información, y dar cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública, para garantizar que la población pueda recibir información oportuna.
A las Autoridades municipales, gobernadores departamentales e integrantes de los Comité de Operaciones de Emergencia
  • Mantener una comunicación fluida y transparente con las y los periodistas.
  • Dar cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública.
  • Proteger y garantizar la labor de las y los periodistas en todos los departamentos del país.
  • Proporcionar información veraz y oportuna que permita a las y los periodistas mantener informada a la ciudadanía, especialmente para evitar desinformación y especulación durante la emergencia sanitaria de la COVID-19.

Guatemala, 3 de mayo de 2020

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