Recuerda:

El derecho que tienen los periodistas a la libertad de expresión, libertad de prensa, libre acceso a las fuentes y acceso a la información, no pueden ser condicionados, limitados o restringidos por ninguna autoridad, tal como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Acceso a la Información Pública y los estándares internacionales en materia de derechos humanos. El Estado de Calamidad decretado por el Presidente y ratificado por el Congreso de la República no restringe el ejercicio periodístico, ni la libertad de expresión o el acceso a la información pública, ya que a través de ellos se garantiza que la población cuente con información oportuna, veraz y suficiente ante la emergencia sanitaria por la Covid-19.

Informa:

La Auxiliatura Departamental de Izabal reiteró al Gobernador Departamental la recomendación del Procurador de los Derechos Humanos sobre la publicidad de los actos de la administración pública, específicamente en relación con las reuniones del Centro de Operaciones de Emergencia. Abrió expediente derivado de las denuncias hechas por periodistas de Izabal, referente a posibles violaciones a la libertad de expresión, dentro del cual solicitará informe circunstanciado al Gobernador Departamental y dará el seguimiento que el caso amerita.

Recomienda:

Al Gobernador Departamental de Izabal, Héctor Alarcón:  

Guatemala, 30 de abril de 2019