Sede Central: 12 avenida 12-54 zona 1 1555 [email protected] Todos los días: 24 horas

76/19 El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas Andrade, como autoridad reguladora para proteger el derecho de acceso a la información pública,

Manifiesta:

Que el derecho humano de acceso a la información es el que tiene toda persona de acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados, sin lo cual no es posible ejercer otros derechos, entre ellos la libertad de expresión, la auditoría social y fiscalización ciudadana. Que el Acuerdo Ministerial No. 535-2019, Reglamento que establece las disposiciones para el funcionamiento del registro de entes de microfinanzas sin fines de lucro, requisitos que deben cumplir los entes para su registro, cancelación y régimen sancionatorio, publicado en el Diario de Centro América el 26 de julio de 2019, contraviene la Constitución Política de la República de Guatemala, así como la Ley de Acceso a la Información Pública por los siguientes aspectos: - Establece mecanismos y definiciones contrarias, de acuerdo con la Ley de Acceso a la Información Pública, que vulneran el principio de máxima publicidad. - Los artículos 11, 22, 28, 29 y 30 del Acuerdo Ministerial pretenden modificar las definiciones y disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública, en contradicción del principio de máxima publicidad y transparencia en el uso de los recursos públicos y actos de la administración pública (Artículo 3 del Decreto No. 57-2008). - El texto del Acuerdo Ministerial restringe el acceso a la información, contradiciendo el Decreto Número 25-2016, que hace un llamado a divulgar información, ya que en su artículo 40 establece que “[l]as entidades de microfinanzas deberán divulgar al público información suficiente sobre sus actividades y su posición financiera, la cual debe ser precisa, correcta y oportuna, conforme a las instrucciones generales que les comunique la Superintendencia de Bancos”. - La definición de información confidencial, en el Acuerdo Ministerial, no es acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Acceso a la Información Pública, la cual ya consagra la confidencialidad definida como tal en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, por lo que ya existen las disposiciones y mecanismos legales para denegar la información cuando la misma no sea de carácter público.

Recomienda

Al Ministro de Economía modificar el Acuerdo Ministerial Número 535-2019, publicado en el Diario de Centro América el 26 de julio de 2019, el cual vulnera el derecho humano de acceso a la información pública y limita la auditoría social en la ejecución de fondos públicos.  

Guatemala 29 de julio de 2019

77/19 En el Día Mundial Contra la Trata de Persona...
75/19 Ante el Convenio suscrito entre el Ministeri...