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73/20 El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas Andrade, ante el anuncio del Ministro de Gobernación en relación con involucrar a las y los servidores cívicos en acciones preventivas por la pandemia COVID-19

Recuerda:

Que el Decreto 20-2003, Ley de Servicio Cívico establece que el servicio cívico es la actividad de carácter personal, que todo ciudadano guatemalteco, tiene el derecho y el deber de prestar al país, por el tiempo que determina dicha ley, para contribuir a su desarrollo y a su defensa.[1] El 21 de enero de 2020, fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 19-2020 que “determina el número de ciudadanos guatemaltecos necesarios para prestar el Servicio Cívico en el año dos mil veinte, en cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco (5,465) comprendidos entre los dieciocho y veinticuatro años de edad”.[2]

Informa:

Como resultado del monitoreo realizado en septiembre 2019 por la Defensoría de la Juventud se estableció como hallazgo que “[l]a SESC no ha logrado fortalecer el acompañamiento a los procesos de capacitación de las instituciones a sus servidores cívicos[…]”, asimismo se concluyó que “[l]a Junta Nacional del Servicio Cívico continúa aprobando los proyectos de servicio cívico sin verificar la disponibilidad de recursos, tanto financieros como humanos, incidiendo en que, al momento de su implementación, las y los servidores deben cumplir con la presentación de otros documentos  que no están contemplados en la Ley, no reciben el pago del estipendio regularmente o culminan su servicio sin haberlo recibido.”[3] El PDH valora positivamente el reconocimiento de la Junta Nacional del Servicio Cívico al rol protagónico que pueden jugar las y los jóvenes ante la pandemia del COVID-19, sin embargo, dadas las características de esta emergencia,

Recomienda:

A la Junta Nacional del Servicio Cívico
  1. Verificar la disponibilidad de recursos de los diferentes proyectos para el pago del estipendio a las y los servidores para garantizar y agilizar la entrega de la remuneración de forma periódica y cumplir, sin excepción, con los preceptos establecidos en la Ley del Servicio Cívico y el Reglamento de la Ley del Servicio Cívico, garantizando los derechos establecidos para las y los servidores cívicos.
  2. Evaluar el aplazamiento del inicio de los proyectos de servicio cívico hasta la fase que se considere de menor riesgo de contagio. En cualquier fase, deben garantizarse todas las medidas de protección (mascarillas, guantes, gel, entre otros insumos), seguridad y movilización de las y los servidores cívicos en el ejercicio de las atribuciones que se les asignen en el marco de la emergencia frente al COVID-19.
  3. Desarrollar procesos de capacitación tendientes a garantizar la comprensión del objetivo del servicio cívico y el rol de las y los servidores cívicos ante esta emergencia, así como de la importancia de la implementación de las medidas de protección.
Al Ministerio de Gobernación:
  1. Reitera que es necesario fortalecer institucionalmente a la Secretaría Ejecutiva del Servicio Cívico, dotándole de los recursos necesarios para el cumplimiento de todas sus funciones, particularmente en el acompañamiento a las Juntas Locales y Junta Nacional del Servicio Cívico, así como las áreas de capacitación, monitoreo y evaluación, y registro de servidores cívicos, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Servicio Cívico en lo relativo a asignación presupuestaria.
 

Guatemala, 27 de abril de 2020

  [1] Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Cívico, Decreto 20-2003. Recuperado de: https://conjuve.gob.gt/descargas/sc.pdf [2] Secretaría General de la Presidencia. Acuerdo Gubernativo 19-2020, Ministerio de Gobernación. Recuperado de: https://sgp.gob.gt/wp-content/uploads/2020/02/AG-019-2020.pdf [3] Defensoría de la Juventud. Informe de Monitoreo a cumplimiento de recomendaciones del Procurador de los Derechos Humanos en torno a la implementación de la Ley de Servicio Cívico y su reglamento, diciembre 2019
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