Manifiesta:

La Procuraduría de los Derechos Humanos, a través de la Auxiliatura departamental de Izabal, realizó acciones en seguimiento al respecto del proceso de consulta llevado a cabo en diciembre de 2018, -sobre el Proyecto FENIX de la entidad Compañía Guatemalteca de Níquel -CGN-, habiéndose establecido la inconformidad de la población ante la instalación del referido proyecto, por los daños ambientales que podía ocasionar afectando directamente el goce efectivo de sus derechos.  

Recuerda:

Que “[…] el Estado está obligado a prevenir la contaminación del ambiente y mantener el equilibrio ecológico, así como garantizar su preservación […]”. Cita: Art. 97 de la CPRG. El artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), Protocolo de San Salvador, reconoce el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente sano y establece que los Estados deben promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. Además la Corte IDH considera que “el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, […] protege los componentes del medioambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aun en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedora de protección en sí mismos”; También ha indicado que para el cumplimiento de las obligaciones de respetar y garantizar, en el contexto de la protección del medio ambiente, los Estados deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) obligación de prevención, b) principio de precaución, c) obligación de cooperación y d) obligaciones de procedimiento […]”. Cita Corte IDH. Opinión consultiva OC-23/17, párr. 62, 15.11.2017 El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade valora positivamente la resolución emitida el 18 de julio por la Corte de Constitucionalidad, que sienta precedentes importantes en materia de defensa del derecho a un ambiente sano y saludable.  

Guatemala, 19 de julio de 2019