manifiesta:

Tal y como establece la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, una “[…] alimentación adecuada es de importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos”, por lo que “[…] está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente a la persona humana […] [y] de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos [y todas].”[1] El derecho a una alimentación adecuada se ejerce cuando toda persona tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla, por lo que el contenido básico de este derecho comprende la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada y la accesibilidad de esos alimentos en forma que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.[2] Si bien las cifras de desnutrición aguda (0.7% en niñas y niños de 3 a 59 meses) son bajas en comparación con las altas prevalencias de desnutrición crónica en el país, se resalta que este fenómeno pone en riesgo la vida, especialmente de los niños y niñas menores de dos años. La desnutrición crónica se agudiza en los periodos de hambre estacional, como resultado de una reciente carencia de ingesta de energía y/o la presencia de enfermedades agudas recientes, principalmente la diarrea; el riesgo de muerte para una niña o niño con desnutrición aguda severa o grave es 9 veces superior que para un niño o niña en condiciones normales.[3] En el XI informe del Procurador de los Derechos Humanos al Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional se resaltó que “[…] desde hace algunos años, los indicadores de prevalencia y letalidad por la desnutrición aguda demuestran la necesidad de la atención focalizada de algunas regiones del país, además de la atención a períodos de emergencia, como las sequías cíclicas […] [lo que es] especialmente importante ya que el padecimiento de desnutrición aguda está estrechamente vinculado a la oportuna detección y tratamiento, y esto a su vez con el derecho a la vida.”[4] En este sentido y en concordancia con el mandato del Procurador de los Derechos Humanos se ha dado seguimiento a las acciones emprendidas para la atención a la desnutrición aguda, por lo que en virtud de una acción de verificación realizada por la Defensoría de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Procurador realizada al Programa de Asistencia Alimentaria, a cargo del Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, recomendó, en mayo del presente año, a la referida cartera “[g]arantizar la adecuada ejecución de los programas de Asistencia Alimentaria, por medio del abastecimiento y la distribución oportuna de alimentos, agilizando los procesos administrativos que permitan proporcionar dichos alimentos en el momento oportuno, a los titulares de derecho en situación de inseguridad alimentaria, pobreza, pobreza extrema y niñas/niños diagnosticados con desnutrición aguda; garantizando asimismo, el acceso al mínimo de kilocalorías necesarias para contribuir a su estado nutricional.”[5] En virtud de lo anterior, el Procurador de los Derechos Humanos expresa su preocupación respecto del fallecimiento de 19 niñas y niños a causa de la desnutrición aguda, de enero al 22 junio del presente año; así también, respecto de los 7,380 casos de niñas y niños menores de cinco años diagnosticados con desnutrición aguda reportados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para la semana epidemiológica número 25[6], sobre todo al considerar que dicha cifra implica un reporte de 1,819 casos más que los reportados durante 2018 en la misma semana epidemiológica. Lo anterior adquiere especial importancia al tomar en cuenta que los Estados tienen un deber especial y reforzado de proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de la niñez; por lo tanto, todos las niñas y niños son titulares de un amparo especial y debe asegurárseles una protección y cuidado mayor al de los adultos, por lo que en el marco de lo establecido por el artículo 6 de la Convención de los Derechos del Niño, los Estados deben garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo de las niñas y niños. El alza en los casos de desnutrición aguda y el fallecimiento de niñas y niños por dicha causa implica el incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado para respetar y garantizar el derecho a la alimentación adecuada y finalmente el derecho la vida de la niñez guatemalteca, y representa un retroceso significativo para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 2, Hambre cero, específicamente la meta 2.1, que busca para 2030 poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año. Por lo anterior, el Procurador de los Derechos Humanos

insta:

 

Guatemala, 19 de julio 2019

[1] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 12, sobre el derecho a una alimentación adecuada, párrafo 4, disponible en línea en: https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-12-derecho-una-alimentacion-adecuada-articulo-11 [2] Ibíd., párrafos 6 y 8. [3] Unicef, La desnutrición infantil, causas, consecuencias y estrategias para su prevención y tratamiento, página 9, disponible en línea en: https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/Dossierdesnutricion.pdf [4] Procurador de los Derechos Humanos, XI Informe del PDH a CONASAN, febrero 2019, página 18. [5] Oficios Ref.CCML-PAII/AESG/ydvp-47-2019 y  Ref.CCML-PAII/AESG/ydvp-474-2019 de fechas 27 de mayo de 2019 dirigidos a Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Viceministro de Seguridad Alimentaria y Nutricional. [6] Sistema de Información Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, disponible en línea en: http://www.siinsan.gob.gt/siinsan/desnutricion-aguda/, fecha de consulta 16 de julio de 2019