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71/19 Ante las denuncias públicas respecto a que para la atención en centros asistenciales del país, sería obligatoria la presentación del DPI, el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala Jordán Rodas Andrade,

Reafirma

Que el derecho a la salud es universal, por lo que se debe garantizar a todas las personas sin discriminación por motivos de raza, edad, pertenencia a grupo étnico u otra condición. En Guatemala la Constitución Política obliga al Estado asegurar la salud y asistencia social, sin discriminación alguna. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25, señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar. Para garantizar el respeto mínimo del derecho humano a la salud es esencial que se tomen en consideración los siguientes elementos: [1]
  • Disponibilidad: Número suficiente de personal médico, establecimientos, políticas y medicamentos.
  • Accesibilidad: Atención sin discriminación alguna; física, económica, a la información.
  • Aceptabilidad: Pertinencia cultural, sensibles a los requisitos de género, ciclo de vida, confidencialidad.
  • Calidad: Personal capacitado, medicamentos y equipo adecuado.
 

Manifiesta

Que tanto las personas que habitan Guatemala como las personas en contexto de migración tienen derecho a acceder a los servicios que otorga el Estado y eso no depende si la persona cuenta o no con documentación. El artículo 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala cita que el Estado velará por la salud de todos los habitantes y desarrollará por medio de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación. El artículo 2 del Código de Migración establece que el Estado garantiza a toda persona que se encuentre en el territorio nacional, en plena igualdad de condiciones, acceder a los servicios públicos de seguridad, salud, educación y todos aquellos que sean necesarios para el desarrollo de sus vidas.  

Recomienda

A las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social girar las instrucciones pertinentes a efecto que se garantice el derecho a la salud de la población guatemalteca, así como de las personas que están en contexto de migración, y que para ser atendidas no sea obligatoria la presentación del DPI.  

Guatemala, 17 de julio de 2019

 
  1. Salud en las Américas. Ginebra: Organización Panamericana de la Salud, 2014. http://www.paho.org/salud-en-las-americas-2012/index.php?option=com_content&view=article&id=58%3Ahealth-determinants-and-inequalities&catid=24%3Achapters&Itemid=165&lang=es
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