Recuerda:

Que el derecho a la libertad de prensa, libre acceso a las fuentes y acceso a la información, no pueden ser condicionados, limitados o restringidos por ninguna autoridad. De conformidad con los principios y estándares internacionales de la libertad de expresión, esta no puede limitarse si no cumple con tres elementos: A las autoridades, que el Estado de Calamidad no restringe el ejercicio periodístico, ni la libertad de expresión o el acceso a la información pública, porque esto va en garantía de que la población cuente con información oportuna, veraz y suficiente para conducirse durante la emergencia sanitaria. La importancia de una información fluida, veraz y oportuna en estos momentos de crisis sanitaria, con la finalidad de evitar desinformaciones o especulaciones, y en garantía plena del derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información,

Informa:

La Auxiliatura Municipal de Nebaj Quiché, abrió un expediente ante la denuncia de periodistas de diversos medios de comunicación por disposiciones del COE encabezado por el Alcalde Municipal de Nebaj, Virgilio Gerónimo Bernal, que limitan la labor de los periodistas, el acceso a las fuentes y a la información. De acuerdo a la Defensora de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de PDH las disposiciones establecidas en el documento oficial vulneran los siguientes derechos:

Recomienda:

Al Centro de Operaciones de Emergencia y al Alcalde de Nebaj, Quiché

Guatemala, 25 de abril de 2020