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70/20 Ante las denuncias de periodistas de Nebaj, Quiché, sobre posibles restricciones y limitaciones a su labor por parte del Centro de Operaciones de Emergencia -COE- ante la emergencia sanitaria por Covid-19, el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas Andrade

Recuerda:

Que el derecho a la libertad de prensa, libre acceso a las fuentes y acceso a la información, no pueden ser condicionados, limitados o restringidos por ninguna autoridad. De conformidad con los principios y estándares internacionales de la libertad de expresión, esta no puede limitarse si no cumple con tres elementos:
  • Debe estar consagrada en una ley específica.
  • Dicha ley debe establecer la finalidad legítima que persigue dichas limitaciones.
  • Demostrar que es necesaria dicha limitación para el funcionamiento de una sociedad democrática.
A las autoridades, que el Estado de Calamidad no restringe el ejercicio periodístico, ni la libertad de expresión o el acceso a la información pública, porque esto va en garantía de que la población cuente con información oportuna, veraz y suficiente para conducirse durante la emergencia sanitaria. La importancia de una información fluida, veraz y oportuna en estos momentos de crisis sanitaria, con la finalidad de evitar desinformaciones o especulaciones, y en garantía plena del derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información,

Informa:

La Auxiliatura Municipal de Nebaj Quiché, abrió un expediente ante la denuncia de periodistas de diversos medios de comunicación por disposiciones del COE encabezado por el Alcalde Municipal de Nebaj, Virgilio Gerónimo Bernal, que limitan la labor de los periodistas, el acceso a las fuentes y a la información. De acuerdo a la Defensora de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de PDH las disposiciones establecidas en el documento oficial vulneran los siguientes derechos:
  • Libertad de expresión, en sus dos dimensiones: 1. Negando que el periodista ejerza su derecho de recopilar y difundir información, y 2. Impidiendo que la población reciba dicha información;
  • Libertad de prensa;
  • Acceso a la información;
  • A defender los derechos humanos, porque se les amenaza con acciones penales si no cumplen con las disposiciones establecidas en dicho documento.

Recomienda:

Al Centro de Operaciones de Emergencia y al Alcalde de Nebaj, Quiché
  • Fortalecer el principio de máxima transparencia y publicidad de sus actos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala.
  • Privilegiar el diálogo y resolver cualquier situación en la que algún periodista haya cometido alguna falta.
  • Recuerda a las entidades firmantes del documento que, como instituciones del Estado, su deber primordial es ser garantes del respeto a los derechos humanos, y no criminalizar a las y los periodistas y defensores de derechos humanos.

Guatemala, 25 de abril de 2020

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