Expresa:

Ante la pandemia del virus Covid-19, es necesario implementar y ejecutar acciones concretas, para la protección social y especial de niñas, niños y adolescentes (NNA) víctimas y sobrevivientes de violencia y separados de su entorno familiar, institucionalizados, con el fin de garantizar su derecho a la salud, alimentación, educación y protección, así como prevenir el maltrato verbal, físico y emocional. Todas las acciones que se tomen en el marco de la pandemia debe primar el interés superior de los NNA, a través de un enfoque basado en derechos de la niñez y adolescencia durante y después de la emergencia, tomando en especial consideración el aumento de la vulnerabilidad de la niñez separada de su ambiente familiar y de aquella que ha sido institucionalizada como medida de último recurso.

Recuerda:

Que la Convención Sobre los Derechos del Niño obliga al Estado de Guatemala que el abordaje de las niñas, niños y adolescentes se realice de forma diferenciada e integral y que el Comité de los Derechos del Niño en sus recomendaciones emitidas recientemente sobre el Covid-19 recomienda al Estado tomar una serie de medidas para el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 27, sobre Suspensión de Garantías, expresa que “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado…, “…no se autoriza la suspensión de los derechos… de los Niños…, ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus estándares sobre el Derecho del niño y la niña a la familia, cuidado alternativo, poniendo fin a la institucionalización en las Américas, ha resaltado que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida, la integridad física, psíquica y moral, entre otros, como derechos que no pueden ser suspendidos durante estados de emergencia.[1] La CIDH ha reiterado la obligación de proveer las medidas necesarias para que la vida revista condiciones dignas, especialmente, en lo que se refiere a los niños privados de cuidados parentales y en acogimiento alternativo[2]. Asimismo, ha resaltado el deber de disponer de habilitaciones precisas en el marco de una situación de emergencia que pudiere ocurrir[3]. Las Normas mínimas para la atención de la infancia en la acción humanitaria refieren, en lo referente a salud mental y apoyo psicosocial, la necesidad de proteger a los NNA de la violencia física y otras prácticas dañinas, la violencia sexual, el estrés psicosocial y los trastornos mentales; así como evitar la separación familiar y prever medidas de protección a aquellos NNA que se encuentren no acompañados o separados de sus familias.[4] La separación de un niño o niña de su ambiente familiar y su colocación en un centro residencial público o privado para su protección debe constituirse como una medida de último recurso, cuando ya se hubiera agotado la posibilidad de una familia ampliada o sustituta.

Recomienda:

A la Procuraduría General de la Nación A la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia Al Organismo Judicial Al Consejo Nacional de Adopciones Al Modelo de Atención Integral de Niñez y Adolescencia, A la Policía Nacional Civil, Al Instituto de la Defensa Pública Penal,

Guatemala, 23 de abril de 2020

 
  1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, El derecho del niño y la niña a la familia, cuidado alternativo, poniendo fin a la institucionalización en las Américas, OEA/Ser.L/V/I, 2013, párrafo 561.
  2. Loc. Cit.
  3. Ibid., párrafo 467.
  4. Normas Mínimas para la Protección de la Infancia en la Acción Humanitaria. Grupo de Trabajo para la Protección de la Infancia. Norma 8, 9, 10 y 13. Disponible en: https://spherestandards.org/wp-content/uploads/CPMS-SP.pdf
  5. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Óp. Cit., párrafo 308.