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68/20 El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas Andrade, recuerda que es necesario que las instituciones de protección que atienden a niñas, niños y adolescentes adopten las medidas necesarias en el marco del Covid-19

Expresa:

Ante la pandemia del virus Covid-19, es necesario implementar y ejecutar acciones concretas, para la protección social y especial de niñas, niños y adolescentes (NNA) víctimas y sobrevivientes de violencia y separados de su entorno familiar, institucionalizados, con el fin de garantizar su derecho a la salud, alimentación, educación y protección, así como prevenir el maltrato verbal, físico y emocional. Todas las acciones que se tomen en el marco de la pandemia debe primar el interés superior de los NNA, a través de un enfoque basado en derechos de la niñez y adolescencia durante y después de la emergencia, tomando en especial consideración el aumento de la vulnerabilidad de la niñez separada de su ambiente familiar y de aquella que ha sido institucionalizada como medida de último recurso.

Recuerda:

Que la Convención Sobre los Derechos del Niño obliga al Estado de Guatemala que el abordaje de las niñas, niños y adolescentes se realice de forma diferenciada e integral y que el Comité de los Derechos del Niño en sus recomendaciones emitidas recientemente sobre el Covid-19 recomienda al Estado tomar una serie de medidas para el respeto y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 27, sobre Suspensión de Garantías, expresa que “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado…, “…no se autoriza la suspensión de los derechos… de los Niños…, ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus estándares sobre el Derecho del niño y la niña a la familia, cuidado alternativo, poniendo fin a la institucionalización en las Américas, ha resaltado que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida, la integridad física, psíquica y moral, entre otros, como derechos que no pueden ser suspendidos durante estados de emergencia.[1] La CIDH ha reiterado la obligación de proveer las medidas necesarias para que la vida revista condiciones dignas, especialmente, en lo que se refiere a los niños privados de cuidados parentales y en acogimiento alternativo[2]. Asimismo, ha resaltado el deber de disponer de habilitaciones precisas en el marco de una situación de emergencia que pudiere ocurrir[3]. Las Normas mínimas para la atención de la infancia en la acción humanitaria refieren, en lo referente a salud mental y apoyo psicosocial, la necesidad de proteger a los NNA de la violencia física y otras prácticas dañinas, la violencia sexual, el estrés psicosocial y los trastornos mentales; así como evitar la separación familiar y prever medidas de protección a aquellos NNA que se encuentren no acompañados o separados de sus familias.[4] La separación de un niño o niña de su ambiente familiar y su colocación en un centro residencial público o privado para su protección debe constituirse como una medida de último recurso, cuando ya se hubiera agotado la posibilidad de una familia ampliada o sustituta.

Recomienda:

A la Procuraduría General de la Nación
  • Como institución responsable de la recepción de la denuncia, investigación, defensa legal y protección de una niña o niño víctima de violencia, así como de la integración de la niñez migrante no acompañada, asegurar que las niñas y los niños no sean separados de su ambiente familiar a menos que esto ponga en riesgo su vida, seguridad e integridad, para lo cual realizarán todos los esfuerzos a través de sus equipos de investigación y protección.
  • Cuando tenga conocimiento de un caso de amenaza o violación de derechos de forma inmediata, se agilice la investigación psicosocial y familiar para evitar la separación del niño de su núcleo familiar; y, cuando sea necesario promover la protección del niño en su familia ampliada o con una familia sustituta.
  • Solo cuando se agoten las posibilidades de permanencia de los niños en su familia, o de integración del niño en su familia ampliada o en familia sustituta (legalmente acreditada), solicitar la ubicación del niño en una residencia por el menor tiempo posible, y continuando con la investigación para asegurar que el niño retorne a su ámbito familiar.
  • En todos estos casos, como responsable de la defensa legal y protección de los NNA debe asegurar que, como parte del protocolo de protección, el NNA tenga una evaluación médica (prueba de Covid-19) que asegure el cordón sanitario previo a que sean integrados a una familia ampliada, sustituta o ingresados a una residencia pública o privada, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social.
  • Se tomen las medidas necesarias para asegurar la protección y el cordón sanitario para las niñas y niños, acompañados y no acompañados, en contexto migratorio, que están siendo retornados por las diferentes vías (aérea y terrestre).
A la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia
  • Implementar los protocolos de atención a NNA, sin excepción alguna, brindando acceso a los servicios residenciales a todos los NNA que sea requerido, garantizando las medidas de higiene, cordón sanitario, medidas preventivas, de seguridad y distanciamiento social, así como vías de atención efectivas a las posibles quejas o denuncias por situaciones que se susciten dentro de las residencias.
  • Garantizar la vinculación socio afectiva de las niñas, niños y adolescentes con su familia a través de diferentes mecanismos virtuales, toda vez que las visitas han sido restringidas como medida de prevención.
  • Coordinar con Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el protocolo que debe aplicarse en los casos de las niñas, niños y adolescentes a los que se les brinda protección y abrigo en familias ampliadas, familias sustitutas y en residencias, en caso de que se identifique un posible contagio del Covid-19. Incluidos los albergues temporales de recepción de niñez migrante no acompañada.
  • En los centros de detención donde se encuentran adolescentes en conflicto con la ley penal, garantizar las medidas preventivas y de seguridad para evitar contagios de Covid-19, manteniendo el cordón sanitario.
  • Mantener las acciones que garanticen la comunicación de los adolescentes en conflicto con la ley penal y sus familias.
  • Implementar, de manera urgente, un plan de contingencia de espacios físicos, mobiliario, insumos y personal, para abordar una emergencia si se detectan contagios dentro de una residencia, evitando el hacinamiento.
  • Elaborar un plan de riesgo que incluye un análisis con posibles soluciones a implementar, considerando las consecuencias que provoca el encierro en la salud emocional y física de los NNA.
  • Evitar, de todas las maneras que sea posible, las condiciones de hacinamiento en las residencias que atienden a niñas, niños y adolescentes, promoviendo “el modelo de atención residencial basado en centros de acogimiento de menores dimensiones, y reducido número de niños, que estén en condiciones de prestar una atención de calidad e individualizada a los niños”[5] y que contribuya a reducir los riesgos ante el Covid-19.
  • Garantizar el apoyo del personal de psicología y trabajo social necesario para no interrumpir las terapias, pudiendo hacer uso de la tecnología. Principalmente de los adolescentes en conflicto con la Ley penal privados de libertad.
  • Dotar de insumos suficientes a todo el personal, tales como alcohol en gel, termómetros, mascarillas, guantes, entre otros que permitan prevenir los riesgos de contagio y en reconocimiento también de su derecho a la salud.
  • Mantener activos los canales de comunicación con los NNA sobre la evolución de esta emergencia.
Al Organismo Judicial
  • Que la institucionalización de niñas y niños en residencias sea el último recurso, privilegiando la protección de la niñez con familia ampliada o en familias sustitutas.
  • Asegurar que se efectúen las audiencias a nivel nacional mediante video audiencias, lo que evitará la exposición de los NNA al contagio del Covid-19, lo que también permitiera facilitar que los NNA puedan ser reintegrados con un recurso familiar idóneo. De igual manera, asegurar que en los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal se lleven a cabo las audiencias por medio de video audiencias para evitar la exposición de adolescentes y que se evite el retraso en sus audiencias.
  • Mantener la coordinación interinstitucional que fuera necesaria con la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría de Bienestar Social y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia.
Al Consejo Nacional de Adopciones
  • Desarrollar e implementar un protocolo de abordaje de los niños en todos los hogares privados y públicos que incluyan medidas de prevención y seguridad para evitar el contagio del Covid.19, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República.
  • Garantizar el continuo apoyo y monitoreo a las residencias de protección, públicas y privadas, impulsando acciones que contribuyan a reducir los riesgos del Covid-19, y asegurando que se evite el hacinamiento o sobrepoblación en las residencias de protección. Y favoreciendo la comunicación entre la niñez y sus familiares.
  • Promover acciones en coordinación con la Procuraduría General de la Nación y el Organismo Judicial para favorecer la reunificación familiar de la niñez institucionalizada y para evitar la utilización de la institucionalización como opción de protección durante la emergencia.
  • Implementar mecanismos de acompañamiento directo y en coordinación con otras instituciones del Estado de las madres y padres en conflicto con su maternidad.
  • Implementar mecanismos de alerta temprana para la adecuada atención de las niñas y niños abandonados en el marco de la emergencia.
Al Modelo de Atención Integral de Niñez y Adolescencia,
  • Contar con los protocolos de prevención y atención de Covid-19 para NNA, usuarios y trabajadores.
  • Garantizar un servicio pronto y eficiente, para evitar grandes concentraciones de usuarios para prevenir posibles contagios.
  • Que las niñeras en todos los turnos cuenten con los insumos necesarios para prevenir posibles contagios.
  • Se realicen las pruebas de Covid-19 a los NNA que son atendidos en el Modelo y en el caso que sean positivos aplicar los protocolos de actuación para garantizar la salud de estos.
A la Policía Nacional Civil,
  • Prevenir la detención de niñas, niños y adolescentes ante la obligación de atender la disposición del toque de queda emitida por el Organismo Ejecutivo, y en el caso de incumplimiento, garantizar que sean devueltos inmediatamente a su familia, recordándoles la importancia del cumplimiento de esta disposición.
Al Instituto de la Defensa Pública Penal,
  • Garantizar el servicio de defensa legal en forma oportuna, permanente, especializada a los adolescentes en conflicto con la ley penal para garantizar el respeto al debido proceso.

Guatemala, 23 de abril de 2020

 
  1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, El derecho del niño y la niña a la familia, cuidado alternativo, poniendo fin a la institucionalización en las Américas, OEA/Ser.L/V/I, 2013, párrafo 561.
  2. Loc. Cit.
  3. Ibid., párrafo 467.
  4. Normas Mínimas para la Protección de la Infancia en la Acción Humanitaria. Grupo de Trabajo para la Protección de la Infancia. Norma 8, 9, 10 y 13. Disponible en: https://spherestandards.org/wp-content/uploads/CPMS-SP.pdf
  5. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Óp. Cit., párrafo 308.
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