Señala:

El reglamento emitido por la Municipalidad de Santa María Ixhuatán, del departamento de Santa Rosa, referente a establecer los costos para las diversas modalidades de entrega de información pública, contraviene lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública, referente a la gratuidad como principio, el cual indica “si el interesado solicita la obtención de copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se hará de conformidad con lo establecido en la presente ley”. En cuanto al monto, establece: “en ningún caso será superior a los costos de mercado y que no podrán exceder de los costos necesarios para reproducción de la información”. En ese sentido, es evidente la ilegalidad en el cobro de la digitalización, ya que el mismo es superior al costo de reproducción de una fotocopia. El artículo en referencia cita que “los sujeto obligados deberán esforzarse por reducir al máximo los costos de entrega de información, permitiendo la consulta directa de la misma o que el particular entregue los materiales de su reproducción; cuando no se aporten dichos materiales se cobrará el valor de los mismos” En tal sentido, el Procurador de los Derechos Humanos ordenó abrir un expediente de oficio e investigar la aplicación de este reglamento en la Municipalidad de Santa María Ixhuatán, Santa Rosa y con ello garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública.  

Guatemala, 12 de julio de 2019