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66/20 El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas Andrade, ante la pandemia del COVID-19 y el riesgo que tienen las personas víctimas de trata de personas

Expresa:

Que las condiciones en las cuales las personas migrantes realizan el tránsito migratorio hacen que sean vulnerables a diferentes hechos que violentan su integridad y el ejercicio de sus derechos, llegando a ser posibles víctimas de múltiples delitos, entre ellos la trata de personas.[1] En el Informe de Situación de Trata de Personas en Guatemala, 2018, presentado por el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, señala que las poblaciones en mayor riesgo de ser víctimas de trata de personas, siguen siendo niñas, mujeres adolescentes y adultas, con fines de explotación sexual; así como hombres, mujeres y niños con fines de trabajo forzoso dentro del país, frecuentemente en tareas agrícolas o en el servicio doméstico que en su mayoría son pertenecientes a comunidades indígenas.[2] La oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas (OACNUDH) señala: “Que a nadie se le debe negar la atención médica por un estigma o porque pertenece a un grupo que podría estar marginado… Los Estados deben tomar medidas adicionales de protección social para que su apoyo alcance a aquellas personas en mayor riesgo de ser afectadas de manera desproporcionada por la crisis.”[3]

Informa:

El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, por medio de la Defensoría de las Personas Víctimas de Trata de Personas, que ante la emergencia sanitaria del Covid-19, ha dado seguimiento a hogares públicos y privados que brindan atención a las personas víctimas de trata de personas. Ha verificado que las instituciones responsables cumplan con acciones de prevención y protección a este grupo poblacional, así como para el personal de atención; es necesario y urgente que el Estado de Guatemala a través de estas instituciones responsables prioricen la atención a este grupo, estableciendo protocolos y procedimientos para preservar el derecho a la salud y la integridad física; basándose en los artículos 2, 11 y 12 de la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas.[4]

Recomienda:

Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social:
  • Capacitar al personal responsable de la atención de la niñez, adolescencia y personas adultas víctimas de trata de personas que se encuentra en hogares de protección tanto públicos como privados, sobre la aplicación de los protocolos de prevención, contención y atención ante el Covid-19, incluyendo el enfoque de autocuidado y salud mental.
  • Proporcionar y garantizar el abastecimiento sostenido de los insumos necesarios a los hogares de protección y abrigo, tanto públicos, como privados, para la atención de las recomendaciones de prevención del Covid-19.
  • Establecer procedimientos ágiles de información sobre las medidas necesarias de higiene, monitoreo y vigilancia ante la situación de Covid-19, en los hogares de protección tanto públicos como privados.
  • Establecer un procedimiento para ser utilizado por el personal que atiende a la niñez, adolescencia y personas adultas que se encuentra en los hogares de protección públicos y privados, para la identificación un posible caso de Covid-19, traslado y/o referencia de niños, niñas y adolescentes, en el cual prevalezca el respeto a la salud e integridad física tanto de la población albergada como del personal de atención.
  • Considerar un espacio específico dentro de los hospitales autorizados para la atención del Covid-19, para la niñez y adolescencia víctima de cualquier forma de violencia, maltrato y trata de personas, que tienen una medida de protección especial, para el resguardo de su integridad física y emocional.
  • Priorizar a la niñez y adolescencia, siendo este un grupo en alta vulnerabilidad, para la realización de la prueba del Covid-19, con el fin de identificar los casos asintomáticos y así brindarles una atención pronta y oportuna.
  A la Procuraduría General de la Nación:
  • Establecer un procedimiento específico de información y actuación, que contenga las directrices que deben tomar los hogares de protección de la niñez y adolescencia tanto públicos como privados, si en caso tuvieran una niña, niño y adolescente positivo al Covid-19.
 

Guatemala, 22 de abril de 2020

 
  1. Procurador de los Derechos Humanos. Informe de Situación de Trata de Personas en Guatemala, 2018. Recuperado de: https://www.pdh.org.gt/download/informe-de-situacion-de-trata-de-personas-2018/?wpdmdl=20906
  2. Ídem
  3. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por COVID-19. Recuperado de: https://acnudh.org/covid-19-y-su-dimension-de-derechos-humanos/
  4. Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. Recuperado de: https://svet.gob.gt/leyes/ley-contra-la-violencia-sexual-explotaci%C3%B3n-y-trata-de-personas
 
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